Evangélicos en alerta: texto de la constitución discrimina entre credos. 

El artículo 16, numeral 13 establece a nivel constitucional la objeción de conciencia.

Tradicionalmente excepcional, esta norma se presenta ahora de manera amplia y sin límites claros, lo que podría tener un impacto directo en la vida cotidiana de los evangélicos y en el respeto por sus creencias.

¿Qué Implica la Objeción de Conciencia?

La objeción de conciencia permite a personas e instituciones negarse a cumplir ciertos mandatos legales por motivos de su propia conciencia, ya sean religiosos, éticos o filosóficos. En el texto constitucional propuesto, esta figura se extiende tanto a personas naturales como jurídicas, como los colegios y clínicas, y al ser considerada un derecho fundamental, su interpretación tiende a favorecer a la persona o entidad que objeta.

El peligro: colegios podrían negarse a recibir niños hijos de evangélicos.

Una de las aplicaciones más preocupantes de esta norma es en el ámbito educativo. Colegios particulares y particulares subvencionados, a pesar de recibir fondos públicos, podrían utilizar la objeción de conciencia para rechazar o expulsar a estudiantes en base a su origen familiar o creencias religiosas, como es el caso de los niños evangélicos. Esto constituye una forma de discriminación y atenta contra la inclusión y el respeto a la diversidad.

Desde el evangelio: ¿está esto bien?

Desde la visión de la doctrina evangélica, esta forma de discriminación de evangélicos por parte de instituciones en base a la “objeción de conciencia”, es contraria a la voluntad de Dios:

Amor al Prójimo: Jesús enseñó que debemos amar a nuestro prójimo como a nosotros mismos (Mateo 22:39). La discriminación va en contra de este mandamiento, ya que no refleja amor o respeto hacia aquellos que están siendo discriminados.

  • Imago Dei (Imagen de Dios): La doctrina cristiana enseña que todas las personas son creadas a imagen y semejanza de Dios (Génesis 1:27). Discriminar a alguien por su fe o cualquier otra razón es, entonces, deshonrar la imagen de Dios en esa persona.

Justicia Social: Los profetas del Antiguo Testamento y el mismo Jesús hablaron a menudo sobre la importancia de la justicia social y el trato justo a todos, especialmente a los marginados y oprimidos (Miqueas 6:8, Mateo 25:35-40).

El Mandato de la Hospitalidad: La hospitalidad es un valor central en las Escrituras, donde se nos anima a acoger y cuidar a los extranjeros y a los que están al margen de la sociedad (Hebreos 13:2, Mateo 25:35).

  • El Principio de la Igualdad Fundamental: En Cristo, no hay judío ni griego, esclavo ni libre, hombre ni mujer (Gálatas 3:28). Esta enseñanza subraya la igualdad fundamental de todas las personas ante Dios, lo cual es incompatible con cualquier forma de discriminación.

En resumen, desde una perspectiva evangélica, se podría argumentar que la discriminación, incluso basada en una objeción de conciencia institucional, es contraria a la voluntad de Dios porque va en contra de los principios bíblicos fundamentales de amor, respeto, justicia, unidad y igualdad.

 

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