El 9 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial, en una segunda edición, el Decreto Exento N° 181 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Administración del Programa de Garantías para la Vivienda Nueva, en el marco del Fondo de Garantías Especiales (FOGAES), tal como se indica en el artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.543, modificado por la Ley N° 21.748.
El objetivo del Programa es facilitar el acceso al financiamiento hipotecario para la compra de viviendas nuevas, mediante una garantía estatal que cubre hasta el 50% del saldo deudor del préstamo. Podrán beneficiarse de este programa las personas naturales que compren una vivienda cuyo valor no exceda las 4.000 UF, excluyendo las compraventas derivadas de promesas firmadas antes del 31 de diciembre de 2024.
Entre las características más relevantes del reglamento se incluyen:
– El plazo máximo para solicitar financiamientos con garantía estatal es de 24 meses desde la publicación de la Ley N° 21.748.
– Las entidades financieras deben verificar que los fondos se usen para el pago de la vivienda adquirida.
– Las viviendas no podrán tener gravámenes adicionales durante la vigencia de la garantía.
– Se prohíben las garantías a personas que estén registradas como deudoras de pensiones de alimentos en créditos de 50 UF o más.
– La duración máxima de la garantía será la mitad del plazo del crédito hipotecario, con un límite de hasta 15 años.
Además, se establece un procedimiento de licitación o asignación de las garantías a las instituciones financieras elegibles, que incluyen bancos, cooperativas de ahorro y crédito, aseguradoras, administradoras de mutuos hipotecarios y cajas de compensación.
El reglamento también incluye mecanismos de repactación y refinanciamiento de créditos garantizados, sin que se pierda la cobertura del Fondo, así como medidas de fiscalización y reporte ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Puedes consultar el Decreto N° 181 aquí.
Con Información de www.lanacion.cl