Culpable de tres hechos: Cristián Campos recibe sentencia final

Un auténtico drama judicial ha mantenido a la audiencia chilena en suspense, y hoy, el telón se cierra (al menos en el ámbito legal) en un capítulo que seguro seguirá generando controversia. El conocido actor Cristián Campos ha sido el protagonista de esta disputa legal de gran relevancia mediática, cuya resolución ha desatado un torbellino de reacciones.

Este jueves 29 de mayo, el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, presidido por el juez Edgardo Gutiérrez Basualto, ha dictado el «sobreseimiento total y definitivo, por prescripción de la acción penal» en relación a la investigación por supuestos abusos sexuales. La querella había sido presentada por la psicóloga Raffaella di Girolamo, lo que ha provocado un sinfín de comentarios y análisis en el mundo del espectáculo nacional.


Un Veredicto con Matices: Análisis que Justifica la Decisión

A pesar de la decisión de sobreseimiento debido al transcurso del tiempo, el magistrado Gutiérrez Basualto destacó los antecedentes del caso. Su análisis detallado concluyó que Cristián Campos fue el autor de tres de las acusaciones formuladas. En su sentencia, el juez afirmó con firmeza:

«Los hechos descritos constituyen actos de clara vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, y los relatos son congruentes, en lo esencial, con las demás pruebas incorporadas al proceso, que se refieren al contexto en que sucedió el evento abusivo, así como a la revelación de los hechos y el daño emocional sufrido por la víctima, evidenciado en los documentos presentados durante el juicio.»

La resolución resaltó también la intencionalidad detrás de las acciones, señalando que «el comportamiento del acusado implica un conocimiento de los elementos del tipo objetivo asociados a la figura penal de abuso deshonesto y una voluntad manifiesta de llevar a cabo dichos actos, concurriendo así el dolo directo como elemento subjetivo del tipo.»

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La sentencia hizo hincapié en la edad de la denunciante en el momento de los hechos, indicando que «es importante recordar que los eventos ocurrieron cuando la víctima tenía entre 11 y 17 años, según el certificado de nacimiento anexado a fojas 19 del expediente.»


Prescripción: ¿Un Cierre Repleto de Preguntas?

La decisión de sobreseer a Cristián Campos se fundamenta en un principio legal clave: la prescripción de la acción penal. Esto implica que, aunque la investigación judicial confirmó la autoría en tres de los hechos, el plazo legal para perseguir penalmente estos delitos ya había caducado.

El último incidente registrado data de 1995, excediendo notablemente el plazo para presentar la denuncia. El juez contabiliza cronológicamente los eventos. El primer hecho atribuido a Campos ocurrió aproximadamente en 1989, cuando Raffaella di Girolamo contaba con 11 años.

Un segundo incidente, entre 1991 y 1992, involucró actos de naturaleza sexual bajo una apariencia engañosa. Finalmente, en 1995, se describe un acto de contenido sexual en el cual el actor mantenía contacto físico con la víctima, quien no se dio cuenta de lo que sucedía.

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Con Información de www.limalimon.cl

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