El 22 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.745, que modifica el Decreto Ley N° 825 de 1974, relacionado con el Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciendo un régimen tributario especial para los comerciantes de ferias libres.
Esta normativa, impulsada por el Ministerio de Hacienda, busca modernizar el sistema tributario y digitalizar el comercio informal, promoviendo el uso de métodos de pago electrónicos y minimizando las barreras administrativas, para así crear un régimen exclusivo para los vendedores en ferias libres.
La ley añade un nuevo Párrafo 7° ter al Título II del DL N° 825, definiendo beneficios y condiciones tributarias que aplican únicamente a personas naturales que vendan en ferias libres, siempre que cuenten con el permiso municipal y estén registrados ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la categoría adecuada.
Aspectos clave del régimen:
Exención de obligaciones tributarias: Los contribuyentes que se acojan a este régimen no tendrán que presentar declaraciones de impuestos, ni llevar contabilidad o libros auxiliares respecto a los hechos gravados por la ley.
Impuesto sustitutivo del 1,5%: Este impuesto se aplicará únicamente a las ventas pagadas mediante medios electrónicos autorizados, sin derecho a crédito fiscal.
Responsabilidad de retención y declaración del impuesto: Los operadores de medios de pago electrónico serán responsables de esta tarea, asegurando que la carga total para el contribuyente (incluidos impuestos y comisiones) no exceda el 3,5% del monto de la venta.
Registro obligatorio: El SII mantendrá un registro especial de los contribuyentes bajo este régimen. La inclusión será efectiva desde el primer mes posterior a la inscripción.
Coordinación con municipalidades: Estas deberán notificar al SII sobre la concesión, revocación o finalización de permisos de funcionamiento.
Disposiciones transitorias:
Entrada en vigencia: Este régimen comenzará a regir el primer día del tercer mes posterior a su publicación, es decir, en agosto de 2025.
Plazo para incorporación: Los comerciantes que cumplan los requisitos podrán solicitar su inclusión hasta el 31 de diciembre de 2025, sin necesidad de regularizar deudas tributarias anteriores hasta esa fecha.
Posibilidad de migración: Los que actualmente se acogen al régimen simplificado del Párrafo 7° podrán cambiarse al nuevo régimen hasta la misma fecha.
Asesoría prioritaria: La Defensoría del Contribuyente ofrecerá apoyo preferente a los beneficiarios de esta ley.
Informe anual: El Director del SII debe incluir un reporte sobre el funcionamiento de este régimen especial en su cuenta anual ante la Comisión de Hacienda del Senado.
La implementación de este régimen tiene como objetivo formalizar y facilitar la tributación de un sector que ha estado históricamente excluido del sistema tributario general, promoviendo la bancarización y fomentando el uso de métodos de pago electrónicos.
Consulta la Ley N° 21.745 aquí.
Con Información de www.lanacion.cl