La Dirección del Trabajo (DT) ha hecho un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio este jueves 1 de mayo.
El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios en el sector comercial, junto con el 1 de enero, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre, establecidos a finales de 2007.
Este feriado inicia a las 21:00 horas del día anterior y finaliza a las 06:00 horas del día siguiente, excepto para los turnos rotativos, donde aplican otros horarios.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, visitó esta mañana un centro comercial en Santiago para explicar las características de este día y las fiscalizaciones que se llevarán a cabo: “Este es un feriado que obliga al comercio a cerrar el 1 de mayo, permitiendo que todos los trabajadores descansen. Es indispensable, ya que forma parte de los cinco feriados irrenunciables que tienen los trabajadores en nuestro país”.
Además, mencionó que la DT recibirá denuncias y llevará a cabo fiscalizaciones a través del número 600 450 4000 y en su página web www.dt.gob.cl para asegurar el cumplimiento de este feriado.
“Esta normativa protege a los trabajadores del comercio, permitiéndoles descansar con sus familias, especialmente en una fecha tan significativa para el mundo laboral”, añadió.
Fiscalizaciones
La DT se enfocará en tres aspectos: el inicio del descanso después de las 21:00 horas del 30 de abril, el cumplimiento del feriado, y el descanso de trabajadores que laboraron el 1 de mayo de 2024 para el mismo empleador, según una normativa vigente desde mayo de 2016 que permite el descanso alternado bianual.
Si se detectan incumplimientos durante las fiscalizaciones, los turnos de los trabajadores deberán ser suspendidos y los empleadores enfrentarán multas. La única excepción será para farmacias de turno, donde se aplicarán sanciones únicamente al trabajador que ejerza como químico farmacéutico.
El 1 de mayo de 2024, se realizaron 242 fiscalizaciones, resultando en 80 multas que suman $89.906.507,38 millones. Asimismo, 133 trabajadores que no debían trabajar fueron enviados a casa.
Las denuncias se aceptarán el 1 de mayo en:
Canal de Atención Telefónica (600 450 4000), entre las 09:00 y las 15:00 horas.
En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde la medianoche hasta las 15:00 horas.
Sanciones
El incumplimiento de este feriado se sancionará con multas que van desde 5 UTM ($343.240 en mayo de 2025) hasta 20 UTM ($1.372.960 en mayo de 2025) por cada trabajador afectado, según el número total de trabajadores de la empresa (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
Las sanciones son las siguientes según el número de trabajadores:
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 en adelante: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Los trabajadores que incurrieron en infracción deberán cesar inmediatamente sus labores.
Si no se otorga el descanso alternado a quienes trabajaron el mismo feriado del año anterior, las multas son similares a las anteriormente mencionadas.
En caso de iniciar el descanso después de las 21:00 del 30 de abril, las multas varían entre 5 UTM ($343.240) y 60 UTM ($4.118.880), dependiendo del número de trabajadores (Inc. Final Art. 2 Ley 19.973).
Normas
El feriado del 1 de mayo requiere que el comercio permanezca cerrado desde las 21:00 del 30 de abril hasta las 06:00 del 2 de mayo, excepto para aquellos que trabajan en turnos rotativos que pueden prestar servicios en horarios específicos.
Los trabajadores beneficiados son aquellos relacionados con la venta directa al público, como cajeros y empaquetadores. Sin embargo, quedan excluidos quienes realicen labores administrativas o de seguridad.
Se exceptúan de este feriado los empleados de restaurantes, cines, aeropuertos y farmacias de urgencia, entre otros. Sin embargo, tendrán derecho a un descanso al menos cada dos años si permanecen en el mismo empleo, como establece la ley 20.918.
La DT insta a los empleadores a organizar los turnos con anticipación para prevenir infracciones en el descanso alternado.
Finalmente, se destacó que los locales atendidos por propietarios o familiares directos pueden operar sin restricciones laborales.
Con Información de hoysantiago.cl