Por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre el alcance de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en el caso de los Pueblos Tagaeri y Taromenane contra Ecuador.
En su sentencia, notificada el 13 de marzo, la Corte Interamericana declaró la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la violación de varios derechos, incluyendo el derecho a la propiedad colectiva, la libre determinación, una vida digna, la salud, la alimentación, la identidad cultural, un ambiente sano, vivienda, vida, garantías y protección judicial, en detrimento de los Pueblos Tagaeri y Taromenane y otros pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV) que habitan la Amazonía occidental de Ecuador. Asimismo, determinó que el Estado también es responsable por violaciones a los derechos de integridad personal, libertad, honra, dignidad, y protección de la familia y la niñez, en relación con dos niñas de estos pueblos en el momento de los hechos.
Este es el primer caso en que la Corte examina las especificidades de la protección de los derechos de los PIAV. Se reafirmó que el principio de no contacto y el respeto a su decisión de permanecer en aislamiento son fundamentales para guiar las acciones del Estado. Así, la convencionalidad de cualquier medida adoptada respecto a los PIAV debe evaluarse considerando si se han tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto, así como si se han implementado medidas para proteger su decisión de vivir en aislamiento.
Los hechos en el caso se refieren a los PIAV, que son pueblos que no tienen contacto regular con la población mayoritaria y dependen estrechamente de su entorno ecológico. En 1999, el gobierno ecuatoriano estableció la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) como un área de conservación prohibida a perpetuidad para cualquier actividad extractiva. Sin embargo, la delimitación de esta zona se concretó solo en 2007 mediante un decreto que definió una zona de amortiguamiento de 10 km de ancho a su alrededor, donde se restringen las actividades económicas.
La ZITT se localiza en un área conocida por su riqueza petrolera y rodeada de numerosos pozos. El caso se centra en dos áreas de explotación: los Bloques 31 y 43, y el Campo Armadillo. Aunque en 2007 se planteó una moratoria a la explotación petrolera en los Bloques 31 y 43, esta no prosperó y el Poder Ejecutivo buscó declarar la zona de interés nacional para autorizar dicha explotación. The explotación de estos bloques fue luego asignada a una empresa pública, aunque una consulta popular realizada en 2023 resultó en una resolución para mantener el crudo del Bloque 43 bajo el subsuelo indefinidamente. Por otro lado, aunque se presentaron evidencias de PIAV en el Campo Armadillo, la empresa privada explotadora argumentó que, al no estar dentro de la ZITT ni de su zona de amortiguamiento, podía continuar con sus actividades de prospección petrolera.
El caso también analizó tres incidentes violentos ocurridos en 2003, 2006 y 2013, en los que PIAV fueron atacados por miembros de otros pueblos indígenas o terceros. En el ataque de 2013, dos niñas de aproximadamente 6 y 2 años fueron arrebatadas y entregadas a familias Waorani en contacto inicial. Las hermanas fueron separadas y llevadas a diferentes comunidades, y durante la tramitación del caso, se reportó el embarazo de una de ellas, generando tensiones entre las autoridades estatales, sus representantes y la niña.
La Corte determinó que la creación de la ZITT y su zona de amortiguamiento podría considerarse una salvaguarda efectiva del derecho a la propiedad colectiva de los PIAV, aunque constató fallas en la diligencia del Estado en la delimitación de la ZITT. También subrayó la necesidad de contar con mecanismos efectivos que permitan evaluar la posible ampliación de la ZITT para responder a las características de movilidad de los PIAV.
Además, la Corte sostuvo que el Estado no ha protegido de manera efectiva la intangibilidad de la ZITT frente a intrusiones externas. Esta falta de protección, dada la relación estrecha entre los PIAV y su territorio para satisfacer sus necesidades vitales, resultó en violaciones a sus derechos a la vida digna, salud, alimentación, identidad cultural, un ambiente puro y vivienda.
Respecto a los incidentes violentos de 2013, la Corte observó que, aunque no fueron perpetrados por agentes del Estado, el gobierno conocía la situación de riesgo inminente para los PIAV y no implementó medidas preventivas adecuadas, vulnerando así el derecho a la vida de las víctimas. En cuanto a las dos niñas, la Corte señaló que el Estado debía tomar medidas para salvaguardar sus derechos, dada su condición de niñas indígenas en contacto forzado. A pesar de que el Estado tomó algunas medidas para asegurar su salud, permitió que las niñas fueran separadas y colocadas a disposición de los atacantes responsables del contacto forzado.
Además, no se consideró la opinión de las niñas en las decisiones sobre sus vidas; en el caso de una de ellas, el Estado no proporcionó atención médica adecuada, ignorando su voluntad en relación a tratamientos y exámenes. En cuanto a las garantías judiciales, el Estado reconoció su responsabilidad por la falta de investigación de los eventos de 2003 y 2006 y por renunciar a su potestad punitiva respecto de estos incidentes. Por otro lado, la Corte determinó que los recursos existentes para proteger los derechos de los PIAV son poco claros y efectivos para garantizar la delimitación y protección de su territorio, en violación de lo estipulado en el artículo 25.1 de la Convención Americana.
La Corte ordenó que se adopten medidas para reparar las violaciones a los derechos humanos sufridas por los Pueblos Tagaeri y Taromenane, así como los de las niñas afectadas, y para prevenir la repetición de hechos similares en el futuro.
Ver sentencia aquí.
(Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos)
Con Información de www.lanacion.cl