La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de ilegalidad presentado por el Instituto Nacional de Deportes (IND) contra la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le requería entregar información sobre proyectos con plazos de rendición vencidos desde 2016, en virtud de la Ley de Transparencia.
En una resolución unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada determinó que el recurso había perdido su oportunidad al haberse dictado una decisión rectificadora.
“En este caso, el reclamante fundamenta su apelación ante esta Corte en el artículo 28 de la Ley N°20.285, que establece: ‘El reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante se admite contra la resolución del Consejo que niegue el acceso a la información.
Los organismos de la Administración del Estado no podrán apelar ante la Corte de Apelaciones sobre las resoluciones del Consejo que otorguen acceso a información que previamente habían denegado, siempre que dicha negativa se haya basado en la causal número 1 del artículo 21.
Asimismo, el afectado podrá también recurrir ante la Corte de Apelaciones si la causal de negativa ha sido la oposición presentada en su momento por el titular de la información, conforme al artículo 20.
El reclamo debe ser presentado dentro del plazo de quince días corridos desde la notificación de la resolución impugnada, y debe incluir los fundamentos fácticos y legales en que se sustenta y las demandas concretas que se formulan,” indica la resolución.
La decisión agrega que: “Es relevante señalar que el artículo 29 de la misma normativa permite inferir la opción de reclamo por parte de un ente de la Administración del Estado –como es el Instituto Nacional del Deporte–, pero solo cuando el Consejo para la Transparencia haya decidido conceder el acceso a información que anteriormente había denegado y no en la situación prevista en el inciso 2º del artículo 28 mencionado, que establece que: ‘Si la resolución impugnada otorga acceso a la información previamente denegada por un órgano de la Administración del Estado, el reclamo, cuando sea procedente, suspenderá la entrega de la información solicitada y la Corte no podrá adoptar ninguna medida que permita conocer o acceder a ella.”
Para el tribunal de alzada “(…) aunque el reclamante argumentó la denegación del acceso a la información solicitada por el particular, invocando la causal de reserva del artículo 21, número 1 de la Ley de Transparencia, lo cierto es que no fundamentó su reclamo en la existencia de dicha causal, sino en cuestiones estrictamente procesales, relacionadas con una supuesta ilegalidad de la decisión de amparo Rol C8393 de 16 de mayo de 2024. Esto se debe a que el proceso administrativo que la generó no respetó su derecho al debido proceso; una situación que el Consejo para la Transparencia finalmente admitió al presentar la decisión rectificadora en la sesión ordinaria N° 1457 de su Consejo Directivo del 8 de agosto de 2024, en la que, actuando de oficio, corrigió la resolución cuestionada, considerando los argumentos expuestos por el reclamante y explicando por qué los desestima”.
“En estas circunstancias, y al reconocer que el único fundamento de esta apelación radica en la supuesta afectación al debido proceso del reclamante, dado que no se consideraron sus argumentos en la resolución impugnada, un defecto procesal que la entidad reclamada corrigió a través de la mencionada decisión rectificadora, es evidente que el reclamo ha perdido su oportunidad. No se avizora ninguna medida adicional que esta Corte pudiese tomar respecto a la rectificación hecha por el Consejo, por lo que la acción presentada no puede prosperar en estas condiciones,” concluye.
Consulta el fallo de la Corte de Apelaciones aquí.
(Fuente: Poder Judicial)
Con Información de www.lanacion.cl