La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó a dos carabineros en retiro por el asesinato de dos jóvenes durante la dictadura de Augusto Pinochet, quienes fueron secuestrados, fusilados y enterrados en el Patio 29.
En un fallo unánime (causa rol 4.613-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –compuesta por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Jorge Gómez– confirmó la sentencia impugnada, emitida por la ministra en visita extraordinaria Paola Plaza González, que dictó una pena de 15 años y un día de prisión a Carlos Gastón Manterola Miranda como autor de los delitos, y cinco años de prisión a José Alejandro Cabrera Tapia como cómplice.
Según la resolución de la Corte, el homicidio calificado de J.A.G.L. y J.R.M.M. ocurrió el 18 de septiembre de 1973 en Santiago, posterior al golpe de Estado en contra del presidente Salvador Allende.
Secuestrados, fusilados y enterrados en el Patio 29
La investigación realizada por la ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, determinó que:
“El 18 de septiembre de 1973, alrededor de las 21:00 horas, J.R.M.M., un chileno de 18 años, soltero y estudiante, y J.A.G.L., un chileno casado de 29 años, técnico en televisión, regresaban a casa de este último durante el toque de queda, luego de haber estado celebrando las fiestas patrias. Sin embargo, antes de llegar a su hogar, provocaron desórdenes en la vía pública, lo que llevó a una vecina a denunciarlos a Carabineros que estaban en la zona supervisando el cumplimiento de la restricción horaria.
Así, efectivos de Carabineros de la 8ª Comisaría de Santiago se presentaron en el lugar y, a pesar de que J.A.G.L. y J.R.M.M. ya estaban dentro de la propiedad en calle Bascuñán Guerrero N°620, irrumpieron por la fuerza, obligándolos a salir al exterior, donde fueron forzados a acostarse en el suelo. Aprovechando que se encontraban indefensos, dispararon contra ellos, causándoles heridas mortales en el acto. Posteriormente, los cuerpos de las víctimas fueron cargados en un furgón policial y llevados al puente ‘Zanjón de la Aguada’, donde fueron arrojados al río, lo que dificultó su localización por parte de sus familias, que los buscaron incansablemente.
En 1991, sus restos fueron hallados en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago, y fueron identificados como J.A.G.L. y J.R.M.M. Las autopsias establecieron que las causas de su muerte fueron ‘heridas por arma de fuego, siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte por violencia homicida’”, según informó el Poder Judicial en un comunicado.
Corte confirma condena a carabineros
Tras revisar los antecedentes del caso y la legislación chilena, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que los homicidios de ambas víctimas fueron clasificados según el artículo 391, Nº1º, circunstancia Primera –con alevosía–. El acusado, Carlos Gastón Manterola Miranda, fue considerado autor material, mientras que José Alejandro Cabrera Tapia fue considerado cómplice.
Por lo tanto, el tribunal de alzada decidió:
“a) Que se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Gastón Manterola Miranda contra la sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2024, escrita a fojas 2.282 y siguientes del Tomo VII.
b) Que se confirma en lo apelado y se aprueba lo consultado en la sentencia definitiva de 15 de julio de 2024, escrita a fojas 2.282 y siguientes del Tomo VII.
c) Que se aprueban los sobreseimientos definitivos y parciales solicitados, de fojas 1.873, Tomo V, respecto de Galvarino Duarte Guerrero; de fojas 1.874, Tomo V, respecto de Fernando Gutiérrez Echeverría; y de fojas 2.362, Tomo VII, respecto de Pablo Ruz Miranda.”
Con Información de www.elciudadano.com