Después de 50 años de impunidad, el Estado tendrá que indemnizar a una víctima de la dictadura de Augusto Pinochet, quien fue torturado con corriente eléctrica por agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y, posteriormente, se vio obligado a exiliarse en Francia.
En concreto, el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado a pagar una indemnización de $40.000.000 por daño moral a M.P.A.C., quien fue detenido en septiembre de 1974 y posteriormente trasladado a diferentes centros en los que fue amenazado, interrogado, golpeado y torturado por funcionarios de la DINA, al servicio del régimen.
En la sentencia (causa rol 2.475-2024), el juez Luis Osvaldo Correa Rojas desestimó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva presentadas por el fisco, al establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, el cual es imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.
Según el fallo, M.P.A.C., quien contaba con 28 años en ese momento, fue arrestado el 16 de septiembre de 1974, alrededor de las 21:00 horas, cuando estaba cerrando la zapatería donde trabajaba.
Una vez forzado a subir a un vehículo, fue llevado a una casa en la calle José Domingo Cañas. Durante la noche de su detención, fue constantemente amenazado con que si no cooperaba, traería a su esposa e hija al lugar para ser torturadas frente a él.
A lo largo de su estadía en aquella casa, fue mantenido en un dormitorio junto a otras personas, siempre con los ojos vendados e inmovilizado. Todos debían dormir en el suelo y no recibieron alimento. En repetidas ocasiones, fue sacado a una habitación donde fue golpeado y torturado con corrientes eléctricas en diversas partes de su cuerpo, con el único propósito de que revelara la ubicación de diferentes dirigentes del MAPU, los métodos de financiamiento del partido, los nombres de sus líderes, entre otros datos.
Se mantuvo detenido, contra su voluntad y sin información, por cerca de diez días. Luego fue trasladado al recinto conocido como Cuatro Álamos, donde compartió celda con compañeros conocidos.
Posteriormente, con el fin de continuar su interrogatorio, M.P.A.C. fue trasladado a Villa Grimaldi, donde fue nuevamente golpeado e interrogado, antes de ser enviado de vuelta a Cuatro Álamos.
Tras varios días de detención ilegal, fue finalmente trasladado a Tres Álamos, recinto en el que fue reconocido como prisionero y pudo reencontrarse con su familia. Allí permaneció hasta febrero de 1975.
Después de ser liberado de Tres Álamos, mediante el decreto N° 149, emitido el 5 de febrero de 1975, fue expulsado del país, al considerarse que representaba un riesgo para la seguridad interna del Estado, según los antecedentes que tenía el Ministerio del Interior.
Sin embargo, M.P.A.C. nunca conoció cuáles eran esos antecedentes que justificaban su catalogación como un peligro para la seguridad del Estado. Tampoco se le informó sobre el procedimiento legal que permitió esa decisión.
Un mes después de su expulsión de Chile, logró reunirse en Francia con su esposa e hijas, quienes salieron del país gracias al programa de “Reagrupación Familiar de las Naciones Unidas”.
Su exilio se extendió durante 10 años, hasta que en octubre de 1988 le permitieron regresar al país, después del injusto castigo al que fue sometido sin un proceso legal en su contra.
El Estado deberá indemnizar a la víctima de la DINA
Tras revisar los antecedentes del caso, el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago concluyó que existió un daño moral causado a M.P.A.C. por su detención forzada y torturas ilegítimas, que ocurrieron entre septiembre de 1974 y febrero de 1975, así como por su posterior expulsión del país, delitos cometidos por agentes del Estado.
Por esta razón, el tribunal condenó al Estado a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral a la víctima de la dictadura.
Ver fallo de Primera Instancia
Con Información de www.elciudadano.com