El SII implementa una resolución para fortalecer la emisión de boletas electrónicas.


  • El Subdirector de Asistencia, Patricio Muñoz, indicó que la Resolución N°12, emitida por el Servicio en enero, aborda el aumento de la evasión tributaria vinculada al uso de efectivo o transferencias para evitar la emisión de boletas electrónicas, lo que elude el pago del IVA correspondiente.
  • A partir del 1 de mayo de 2025, se exigirá a los comercios que disponen de medios de pago con impresora entregar una copia impresa de la boleta electrónica o del comprobante de pago electrónico (voucher). Aquellos que no cuenten con dispositivos de impresión deberán enviar la boleta en formato digital, comenzando el 1 de marzo de 2026, a través de correo electrónico, SMS, WhatsApp o QR.

El Subdirector de Asistencia, Patricio Muñoz, explicó los objetivos de la Resolución N°12 de 2025, que busca incentivar la emisión de la Boleta Electrónica para cada compra, independiente de la forma de pago, mediante la entrega de una copia impresa o digital del comprobante de venta (voucher o boleta).

Asimismo, comentó que, aunque la Resolución requiere que los comercios con impresoras entreguen una copia impresa de la boleta electrónica o del voucher desde el 1 de mayo de 2025, también atiende a aquellos contribuyentes que no tengan dispositivos de impresión o cuyos sistemas no lo permitan. Estos deberán enviar la boleta de manera digital, utilizando los medios electrónicos disponibles, como correo electrónico, SMS o aplicaciones de mensajería instantánea, así como códigos QR, otorgándoles un plazo adicional para cumplir con esta obligación”, subrayó.

Patricio Muñoz enfatizó que el objetivo del Servicio es fortalecer el cumplimiento tributario en todo el país. “Buscamos apoyar a los buenos contribuyentes, promoviendo una competencia justa, y esperando que los clientes prefieran aquellos comercios que cumplen con sus responsabilidades fiscales. Al emitir y entregar la boleta a los clientes, ya sea de forma impresa o digital, garantizamos que el negocio cumple con sus obligaciones y que el impuesto pagado por el cliente sea entregado al Fisco (recordemos que el IVA lo asumen los compradores). Además, esto concienciará a los clientes sobre la importancia de esta acción, alentándolos a no comprar en locales que perjudican el sistema tributario”, añadió.

Destacó que esta medida está dirigida a los comercios, no a los operadores de medios de pago. “Al ofrecer tanto la opción de entrega de una copia digital como impresa, abarcamos a todos los contribuyentes sin afectar su operativa ni obligarlos a cambiar los dispositivos actuales en caso de que no estén preparados para imprimir copias de las boletas o vouchers”.

Plazos

Conforme a la Resolución N°12, a partir del 1 de mayo de 2025, todos los comercios con dispositivos de impresión deben emitir la boleta electrónica para pagos en efectivo o transferencias electrónicas, mientras que en transacciones con tarjetas bancarias, deberán imprimir el voucher o comprobante de pago.

Además, la misma resolución establece que los comercios que no cuenten con dispositivos de impresión tendrán hasta el 1 de marzo de 2026 para entregar la boleta electrónica al cliente en formato digital.

Con Información de desenfoque.cl

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