Corte de Coyhaique admite recurso de protección interpuesto contra la Universidad de Aysén por modificaciones unilaterales en contratos laborales.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique ha admitido el recurso de protección presentado contra la Universidad de Aysén y ha ordenado la pronta renovación del contrato de la recurrente, manteniendo las mismas condiciones laborales previas.

En una decisión unánime, la Primera Sala del tribunal enfatizó la conducta arbitraria e ilegal de la institución educativa al reducir la jornada laboral y disminuir en dos grados el salario de la recurrente para el año académico 2025.

El fallo sostiene que “(…) los fundamentos de la decisión tomada por la universidad, que se relacionan con la supuesta insatisfacción respecto al desempeño de la actora, no pueden ser, por sí mismos, la base para no renovar su contrato o, como en este caso, modificar unilateralmente las condiciones de su vinculación laboral que ha mantenido durante al menos tres años. Estas afirmaciones se convierten en meras declaraciones carentes de respaldo suficiente al no haberse llevado a cabo un proceso de evaluación previo o, en su defecto, un procedimiento disciplinario que las respalde”.

La resolución añade: “(…) en la práctica, esto equivale a una sanción encubierta impuesta a una funcionaria del personal universitario a contrata, a través de un procedimiento inadecuado y por parte de autoridades que carecen de la facultad para ello, estableciendo así un verdadero tipo de comisión especial que ha aplicado esta medida en un contexto que carece de las garantías de un debido proceso”.

“Por lo tanto, la funcionaria recurrente nunca tuvo, desde un punto de vista formal, la oportunidad de conocer la evaluación real de su desempeño, ya que no hubo un procedimiento de calificación que siguiera los pasos legales correspondientes, y no se le otorgó un plazo para presentar observaciones o apelaciones. Es evidente que la no renovación de la abogada que realiza la acción, y la imposición de un nuevo contrato a partir del 1 de enero de 2025 en condiciones peores a las anteriores, incluyendo una reducción de su jornada a solo 22 horas semanales y una rebaja salarial al grado 10° profesional, representa un actuar al menos arbitrario por parte de la institución denunciada, contraviniendo nuestra Carta Fundamental y vulnerando lo dispuesto en el inciso 5 del N°3 del artículo 19”, indica la resolución.

En conclusión, se determina: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por M.I.R.R., abogado, en favor de D.M. M., contra la UNIVERSIDAD DE AYSÉN, representada legalmente por J.P.P.C., en su calidad de Administrador Provisional, por lo que se deja sin efecto la Resolución Universitaria Exenta N°306 de 2024, de 28 de noviembre de 2024, de la Universidad de Aysén. Se ordena que la recurrida disponga, a la mayor brevedad, la inmediata renovación del contrato de la recurrente en las mismas condiciones en que ha desempeñado su función durante la vigencia de su relación laboral”.

Puedes consultar el fallo de la Corte de Apelaciones aquí.

(Fuente: poder judicial)

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

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