La Corte de Apelaciones de Concepción ha dictaminado que el Estado debe indemnizar a la hija de A.A.S.F. con $40.000.000 por daño moral a raíz de las repercusiones sufridas, debido a que su padre fue detenido y torturado por miembros de la Armada en la isla Quiriquina durante la dictadura de Augusto Pinochet en septiembre de 1973.
En ese momento, A.N.S.F., la hija de la víctima, tenía 16 años y tuvo que asumir la responsabilidad del hogar mientras su padre estaba en prisión.
Con un fallo unánime (causa rol 3.308-2023), la Quinta Sala del tribunal, compuesta por el ministro Fabio Jordán Díaz, la ministra Claudia Vilches Toro y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa, ratificó la sentencia emitida por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, incrementando el monto de la indemnización, que inicialmente había sido fijada en $20.000.000, en función del daño acreditado por la demandante.
La sentencia incluye testimonios de vecinos que fueron testigos de la difícil situación que vivió A.N.S.F. durante su adolescencia.
Los vecinos relataron que en septiembre de 1973, cuando A.N.S.F. tenía 16 años, su padre fue detenido por militares en su lugar de trabajo, y la familia estuvo varios días sin saber su paradero.
Más tarde, se enteraron de que había sido torturado y que se encontraba detenido en la Base Naval de la Isla Quiriquina, donde estuvo por más de dos meses.
Al salir de prisión, su padre perdió su empleo y solo pudo conseguir trabajos ocasionales, lo que obligó a su hija a hacerse cargo de la familia.
A.N.S.F. se vio en la necesidad de trabajar en casas de otras personas, realizando tareas de limpieza y lavandería, hasta que consiguió un trabajo en una oficina de contabilidad tras realizar su práctica. Estudió medio día y trabajó en la tarde, mientras su madre y hermana no contaban con ingresos. Según los testigos, «los vecinos la ayudaban a alimentarse».
Otros vecinos que conocían la situación contaron que tras su paso por la cárcel y la dificultad de encontrar empleo como mecánico, el padre de A.N.S.F. cayó en depresión y sufrió problemas de salud mental, lo que hizo que la joven de 16 años tuviera que cubrir todos los gastos del hogar.
Las severas consecuencias de esta situación quedaron registradas en una «Evaluación de daño abreviada» realizada por un psicólogo del Hospital Las Higueras de Talcahuano el 8 de noviembre de 2021, quien concluyó que A.N.S.F. presenta secuelas psicológicas derivadas de las vulneraciones a sus derechos humanos durante la dictadura, diagnosticándola con Trastorno de Estrés Postraumático.
La evaluación afirma que, basándose en el relato de la afectada y el examen clínico, se puede evidenciar el daño moral sufrido por ella y su familia debido a las experiencias represivas y sus consecuencias a nivel psicológico, social, económico y familiar.
Indemnización del Estado a la hija de un torturado
Luego de analizar los antecedentes del caso, la Corte de Apelaciones de Concepción dictaminó que «resulta evidente que la detención del padre y su ausencia del hogar durante aproximadamente un mes le causaron pesar, desamparo, temor, dolor y angustia, además de que tuvo que trabajar desde muy joven para mantener a su familia, asumiendo responsabilidades que no corresponden a una adolescente».
Asimismo, destacó que las secuelas psicológicas son de carácter permanente, obstaculizando el desarrollo normal de las personas, disminuyendo sus oportunidades y afectando su dignidad, todo ello consecuencia de un actuar ilegal sistemático de agentes del Estado; un daño evidente que también fue corroborado por el informe del psicólogo del programa Prais, el cual señala que actualmente aún padece un trastorno por estrés postraumático, detalló la Quinta Sala del tribunal de alzada.
Por lo tanto, se resolvió lo siguiente: “se confirma la sentencia definitiva del 1 de junio del 2023, emitida por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa Rol C-1830-2022, aumentando el monto de indemnización que el Estado demandado deberá abonar a la demandante A.N.S.F. a $40.000.000, como compensación por el daño moral reclamado.”
“El monto que se debe pagar al demandante por concepto de indemnización por daño moral será reajustado conforme al Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha de su pago efectivo, además de los intereses corrientes aplicables a operaciones de dinero reajustable de menos de un año, que se calcularán desde que se produzca la mora hasta que se cumpla con la obligación de pago”, ordenó.
Con Información de www.elciudadano.com