Corte de Apelaciones de Antofagasta emitió sentencia fundamentando el desafuero de Catalina Pérez.

Este jueves, la Corte de Apelaciones de Antofagasta emitió su fallo detallando los fundamentos que justifican el desafuero de la diputada Catalina Pérez Salinas (anteriormente del Frente Amplio). Esta decisión, que se tomó por unanimidad el 10 de febrero, se basa en tres cargos de fraude al Fisco vinculados a la línea de investigación “Democracia Vida” del caso “Fundaciones”.

La diputada dispone de un plazo de cinco días para apelar ante la Corte Suprema.

Según el tribunal de alzada, los antecedentes presentan una secuencia lógica que ilustra la posible intervención de la diputada en los hechos relacionados con los tres convenios fiscales mencionados, apoyándose en los vínculos que tiene con los acusados, Sr. Andrade y Sr. Contreras.

Además, se concluye que “las pruebas provenientes de los informes policiales y las conversaciones en WhatsApp, especialmente entre la diputada y el Sr. Andrade, presidente de la fundación implicada en estos contratos fiscales, permiten fundamentar la acusación del Ministerio Público en cuanto a la posibilidad de una intervención, lo cual es independiente del tipo de participación que la Fiscalía pretenda demostrar durante la investigación en su contra, cumpliendo así con el estándar de probabilidad inicial que justifica el acceso al desafuero”.

Asimismo, se menciona que “existen pruebas objetivas que sugieren que la diputada tenía conocimiento sobre la suscripción de estos convenios y que participó en la recopilación de información necesaria para su realización, a pesar de que la fundación no cumplía con los requisitos básicos para ser beneficiada”.

“A esto se suman varios elementos que evidencian su participación directa para, en primer lugar, dar la impresión de que la fundación cumplía con los requisitos necesarios y para que los demás implicados asumieran la responsabilidad exclusiva por la firma de los convenios de transferencia de fondos, tratando de desvincularla de cualquier responsabilidad, incluso proporcionando directrices sobre el discurso que debían compartir para tales fines”, agrega la resolución.

También se indica que “es significativo que, aunque estos últimos antecedentes son posteriores a la firma de los convenios, demuestran el pleno conocimiento de la diputada Pérez sobre las diversas irregularidades presentes, asumiendo claramente un rol de liderazgo y dirección en las acciones mencionadas”.

Finalmente, se enfatiza que “la posición privilegiada que ocupaba, junto con su conocimiento e intervención durante la ejecución de los convenios, otorgan plausibilidad a la acusación inicial del Ministerio Público sobre una posible participación como coautora según lo estipulado en el artículo 15 N°3 del Código Penal”.

Con Información de www.lanacion.cl

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