La Corte Suprema anuló las expulsiones de cuatro estudiantes del Colegio Saint George’s que habían compartido imágenes de compañeras del establecimiento modificadas con Inteligencia Artificial (IA), mostrando sus rostros en cuerpos desnudos. Además, el tribunal más alto del país también ratificó la autonomía constitucional de las instituciones educativas privadas.
En su fallo, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había ordenado la expulsión de los alumnos después de acoger un recurso de los padres de las afectadas, argumentando que el colegio solo había imponido la condicionalidad de la matrícula a los infractores de esta falta grave.
En una votación dividida, la Tercera Sala desestimó cualquier ilegalidad o arbitrariedad en la sanción impuesta por el colegio, la cual se ajustó a su reglamento interno y está respaldada por la libertad de enseñanza. Esto se debió a que no se pudo probar una actuación caprichosa o arbitraria, considerando la autonomía constitucional de las organizaciones intermedias y, en especial, de las instituciones educativas privadas.
El fallo menciona que “la elección de una de las sanciones disciplinarias establecidas en el reglamento interno de una institución educativa privada forma parte de su proyecto formativo”, ya que la convivencia y sus límites, las reglas de conducta, la responsabilidad y la autonomía generan aprendizajes que impactan en el tipo de sociedad que se desea crear a través de la educación de los estudiantes.
“Bajo estas circunstancias, no se evidencia una transgresión a la legalidad en la actuación cuestionada, ya que la decisión se encuentra dentro de la autonomía que se concede a los colegios privados, permitiéndoles ejercer su libertad para implementar su proyecto educativo, que es reconocido y aceptado por toda la comunidad escolar al elegir el colegio en cuestión. Además, se aplicaron medidas reparatorias, pedagógicas, formativas y psicosociales que complementan el carácter corrector y educativo de las sanciones disciplinarias impuestas”, concluye el fallo.
Con Información de www.lanacion.cl