El Estado deberá compensar a una estudiante universitaria que fue víctima de torturas por parte de la Armada.

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago ha condenado al Estado a abonar una indemnización de $15.000.000 por daño moral a una estudiante universitaria que fue detenida y torturada por miembros de la Armada en 1973 en Valparaíso, durante la dictadura de Augusto Pinochet.

En la resolución (causa rol 3.454-2022), la magistrada Mindy Villar Simón desestimó las alegaciones de reparación integral y prescripción presentadas por el Estado, al concluir que la víctima, identificada como M.E.D.A., sufrió un crimen de lesa humanidad, el cual es imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

Simulacro de fusilamiento frente a la Esmeralda

De acuerdo con el relato de la víctima, el día del golpe de Estado contra el presidente Salvador Allende, el 11 de septiembre de 1973, tenía 22 años, residía en Valparaíso, estudiaba Educación Física en la Universidad de Chile y era una simpatizante de izquierda.

Esa noche, alrededor de las 10, una patrulla de marinos se detuvo frente a su casa. Intentaron escapar por el patio, pero estaban rodeados por hombres armados. Fueron sacados a la calle y obligados a tirarse en el suelo, con las piernas abiertas y las manos en la nuca. Los mantuvieron en esa posición por alrededor de dos horas antes de llegar un autobús Mitsubishi, donde se les ordenó hincarse y poner la cabeza sobre los asientos para ocultar que había personas dentro del vehículo.

Más tarde, llegaron al molo de abrigo en el puerto de Valparaíso, donde todos fueron obligados a bajar con las manos en la nuca. Allí, les hicieron un simulacro de fusilamiento y luego fueron conducidos en fila hacia el interior del molo, donde las mujeres quedaron sentadas en el suelo, con las manos en la nuca, frente al buque escuela Esmeralda, siendo llevadas a la fuerza por efectivos de la Armada.

A continuación, M.E.D.A. fue llevada a una cabina con numerosos camarotes, donde estaban otras estudiantes y líderes comunistas. Allí les hicieron hacer flexiones y las tendieron en las camas con las manos en la nuca, pasando las bayonetas por su espalda mientras las gritaban e insultaban.

La sentencia indica que un oficial, de aproximadamente 1,75 m de altura, con ojos claros y cabello castaño ondulado, se acercó a ella, la llevó a los baños y, con la punta de su bayoneta, le tocó los botones de su blusa, indicándole que se la quitara. La llevó de regreso a los dormitorios junto a las demás, donde pasaron la noche entre gritos, insultos y amenazas con bayonetas.

A la mañana siguiente, la trasladaron a la Academia de Guerra, donde fueron interrogadas a gritos sobre armas, su ubicación y planes de ataque. Aquella noche, junto a otros detenidos, pasaron la noche sentados en el suelo de una sala. Al día siguiente, en la madrugada, M.E.D.A. fue conducida a la comisaría por un carabinero, quien las llevó por una escalera de caracol a un tercer piso. Ella temía ser violada o asesinada, sintiendo un miedo abrumador.

Al llegar a la oficina del Mayor, este les preguntó si tenían hambre. Ante su afirmativa, pidió a un carabinero que les trajera café y sándwiches. Luego, cuando quedaron a solas, les mostró una botella de vino Chanti y afirmó que debían tomar vino porque al amanecer las marinos las matarían. M.E.D.A. contestó que si iban a morir, lo harían sobrias y dignas, así que no deseaban el vino.

El Mayor, en estado de ebriedad, le preguntó si era comunista o simpatizante y ella respondió que era estudiante de Educación Física en la Universidad de Chile. Después, le preguntó si conocía a Jorge Olave, a lo que ella respondió que sí, ya que era presidente de la Federación de estudiantes. Inmediatamente mostró fotos de su esposa e hijo y les enseñó una pistola, emocionado, diciendo que esa pistola le había sido regalado por el Presidente Allende.

En ese instante, entró un carabinero, y el Mayor dijo que quería que ellas durmieran en su catre de campaña, momento en que los uniformados le indicaron que se acostara y que ellas se quedarían tranquilas allí cerca de él.

“Él se quedó dormido de inmediato, pero nosotras, muertas de miedo, solo esperábamos que subieran los carabineros o los marinos”, se refleja en la sentencia.

Luego, cerca de las 6 de la mañana, un carabinero las llevó de regreso a las habitaciones de encierro, y al mediodía les hicieron una ficha y las liberaron.

Sin embargo, al día siguiente, carabineros llegaron a su casa y la trasladaron al buque Lebu, donde le cortaron el pelo, específicamente la parte izquierda de su cabeza, y luego la llevaron a una cabina con varios camarotes.

En ese lugar, fue interrogada con una pistola sobre la mesa, gritos y golpes, y posteriormente la encerraron en una habitación solitaria en la parte más profunda del barco. Al anochecer, la llevaron de regreso a la cabina con el resto de las mujeres, donde permanecieron varios días más.

Según la resolución, M.E.D.A. fue liberada el 21 o 22 de septiembre.

Días después, volvió al molo de abrigo para intentar recuperar su cartera y documentos de identidad, que habían sido confiscados en la Esmeralda, pero el marino de guardia le informó que no estaban allí.

Después de investigar en el buque escuela, descubrió que su libertad estaba condicionada y que debía firmar en la fiscalía dos veces por semana y luego una vez por semana en la comisaría del Cerro Barón durante seis meses.

Poco tiempo después, comenzó a sufrir fuertes dolores en las piernas que le impedían subir escaleras.

Secuelas de las torturas

Otro episodio referido en la sentencia ocurrió el 5 de abril de 1975. Al terminar su jornada laboral, la estudiante fue a almorzar con un amigo y, mientras estaban en el segundo piso del restaurante, un hombre se le acercó, la detuvo y la subió a un Fiat 600 rojo.

Fue llevada inmediatamente al cuartel Silva Palma, donde permaneció seis días con los ojos vendados, periodo en el cual fue interrogada y le aplicaron corriente eléctrica en el pecho. Su declaración durante ese tiempo la salvó de la cárcel.

En la sentencia, M.E.D.A. relató que en el año 1974 volvió a presentar la Prueba de Aptitud Académica, ya que había sido expulsada de la universidad, pero nuevamente no la dejaron reintegrarse.

En mayo de 1977 decidió emigrar a Suecia, puesto que en Chile ya no tenía posibilidades de estudiar. En ese país le realizaron numerosas pruebas médicas para determinar la causa de sus problemas en las piernas, ya que continuaba sin poder subir escaleras debido al dolor, solo podía usar calzado de tacón bajo.

Además, experimentaba dificultades para dormir y pesadillas en las que era perseguida con cuchillos. No encontraron ninguna anomalía biológica, pero el dolor persistió durante años. También recibió tratamiento de la Cruz Roja en un programa de ayuda a presos políticos y torturados, donde estuvo en tratamiento por el Síndrome Post Traumático causado por sus detenciones.

El Estado debe indemnizar a la universitaria torturada por la Armada

En su resolución, el tribunal concluyó que “considerando los hechos establecidos y la gravedad de las violaciones a derechos humanos fundamentales como la libertad y la integridad física y psíquica a las que fue sometida la demandante durante su detención, tortura y prisión política, así como la angustia de temer por su vida, el estar en un estado de vulnerabilidad, el dolor, las amenazas y el daño físico y psíquico sufridos, los cuales constituyen un sufrimiento corporal y psíquico que representa un daño moral que debe ser reparado”.

La resolución también destacó que “las circunstancias de la época incrementaron esa aflicción, ya que la demandante fue detenida siendo muy joven, y las secuelas psicológicas de estas experiencias son de aquellas que perduran toda la vida, truncando su normal desarrollo debido al actuar ilegal de agentes del Estado”.

“El daño moral sufrido por la demandante es una consecuencia inmediata y directa de su detención, torturas y prisión política perpetrada por agentes del Estado, con secuelas psicológicas y emocionales que han perdurado a lo largo de los años”, señala el fallo.

El tribunal declaró que, tras establecer la existencia de un daño moral y la responsabilidad del Estado en indemnizarlo, se fijará su cuantía en dinero, tomando en cuenta la información presentada en el proceso, para establecer una cantidad que permita, en la medida de lo posible, reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el sufrimiento causado por el ilícito, así como la revictimización derivada de la posterior exposición de los hechos, lo que se determinará prudencialmente ante la imposibilidad de establecer con exactitud y certeza la suma que cumpla estos objetivos, todo ello en cumplimiento del principio de reparación integral que rige en este ámbito”.

Así, el tribunal estableció el monto del daño moral en un total de quince millones de pesos ($15.000.000)”, dictó el Séptimo Juzgado Civil de Santiago.

“El monto ordenado deberá ajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor a partir del momento en que la sentencia quede firme; y, en cuanto a los intereses, estos se devengarán a partir de la fecha en que la parte demandada incurra en mora”, concluyó.

Consultar el fallo de Primera Instancia.

Con Información de www.elciudadano.com

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