Tribunal Ambiental solicita convocatoria de un nuevo encuentro del Comité de Ministros para abordar el caso Dominga.

El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta ha anulado la resolución del Comité de Ministros del 8 de enero pasado, que estaba compuesto por suplentes, la cual volvió a rechazar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto minero portuario Dominga. El tribunal ha ordenado al gobierno llevar a cabo una nueva reunión con los titulares del proyecto.

De esta forma, el tribunal exigió que se cumpla con la sentencia emitida el 9 de diciembre de 2024, que instruyó al Comité de Ministros a pronunciarse sobre las apelaciones relacionadas con la RCA. Para ello, el comité debe reunirse nuevamente en un plazo de 10 días y emitir una nueva resolución.

El fallo se centra en el cumplimiento incidental de las exigencias del tribunal, lo que significa que no aborda el fondo del tema, sino el cumplimiento estricto de la sentencia que consideró ilegal el pronunciamiento del Comité de Ministros.

El tribunal determinó que el comité se excedió al tratar dos nuevos temas que no estaban incluidos en la resolución original, lo que se traduce en un «incumplimiento de la sentencia».

Andes Iron, responsable del proyecto Dominga, solicitó el cumplimiento de la sentencia del 9 de diciembre de 2024, que instruía al Comité de Ministros a emitir una nueva resolución en un plazo de 15 días. El plazo para cumplir con esta orden venció el 31 de diciembre de 2024.

No obstante, el Comité de Ministros se reunió el 8 de enero de 2025 con suplentes y emitió la resolución final el 14 de ese mes, lo que llevó a la empresa a solicitar la ejecución forzada del fallo.

En su decisión, el tribunal señaló que “el plazo otorgado para la resolución y emisión del nuevo acto administrativo venció el 31 de diciembre de 2024, y la resolución que finalmente se emitió “se dictó el 14 de enero de 2025, es decir, 14 días después de que expirara el plazo”.

Por lo tanto, concluyó que “no resulta correcto afirmar que la sentencia definitiva sea suficiente para considerar ejecutada una pretensión de ilegalidad sólo con su emisión, ya que, ante la restricción establecida por el artículo 30 de la Ley N° 20.600, era esencial el cumplimiento de la obligación de dictar de forma oportuna una nueva resolución exenta de reemplazo por parte del Comité de Ministros”.

Con Información de www.lanacion.cl

Publicidad

Comparte:

Popular

Relacionado
Relacionado