El 13 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.729, que modifica la Ley Nº 18.168 relacionada con el registro e identificación de usuarios de servicios telefónicos.
Esta normativa, que consta de un artículo y un artículo transitorio, introduce tres cambios principales en la Ley General de Telecomunicaciones de Chile:
Registro de Usuarios:
– Las empresas de telecomunicaciones deben mantener un registro actualizado de sus usuarios.
– Este registro debe conservarse durante 5 años.
– Debe incluir: nombre completo, dirección, número de cédula o pasaporte, IMEI del dispositivo, MSISDN e IMSI.
– La información se debe manejar de acuerdo con la ley de protección de datos personales (Ley 19.628).
– Los datos solo pueden utilizarse para los fines establecidos por la ley.
Sistema de Bloqueo:
– Las compañías están obligadas a financiar un sistema que permita bloquear eficazmente dispositivos que hayan sido robados, hurtados o extraviados.
– La Subsecretaría de Telecomunicaciones determinará los mecanismos y requisitos específicos para este sistema.
Sanciones:
– Se considera delito la alteración o modificación del IMEI.
– La penalización incluye prisión menor en su grado mínimo y multas de entre 11 y 15 UTM.
La ley incorpora nuevos artículos 26 quáter y 26 quinquies, y modifica el artículo 36 B.
Vigencia:
La ley entra en vigencia de inmediato. Sin embargo, el artículo transitorio establece un plazo de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones establezca la norma técnica correspondiente al artículo 26 quáter, relativo al registro de usuarios.
Puedes consultar la ley N° 21.729 aquí.
Con Información de www.lanacion.cl