Universidad Católica enfrenta sanción por caso de intervención quirúrgica negligente.

La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado la sentencia que obliga a la Universidad Católica a indemnizar con $75.000.000 a un paciente que fue perjudicado por una intervención quirúrgica realizada en su hospital clínico.

La decisión unánime de la Cuarta Sala del tribunal, compuesta por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) Catalina Infante, respalda la sentencia emitida por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que determinó que hubo un incumplimiento de la lex artis médica, es decir, del estándar de actuación que se espera de un profesional de la salud frente a complicaciones durante una operación.

Según los antecedentes del caso, el paciente ingresó al quirófano para tratar una rinofima severa, un tumor benigno de crecimiento lento que puede causar alteraciones significativas en la forma de la nariz. No obstante, después de la cirugía, el paciente experimentó graves secuelas estéticas, resultando en la deformación de su rostro.

El tribunal determinó que la universidad no pudo demostrar que la intervención se realizó con la diligencia necesaria.

“En consecuencia, recae sobre el demandado la carga de la prueba respecto al cumplimiento de la lex artis, es decir, de la debida diligencia o cuidado, la cual no fue satisfactoriamente cumplida. Aunque es cierto que las secuelas estéticas ‘notoriamente visibles y deformantes’ de la cirugía podrían haber sido ocasionadas por un incumplimiento del equipo médico, también se podría haber dado por complicaciones externas. Si hubiera sido este el caso, debió constar en la ficha clínica y haberse advertido al paciente, lo cual no ocurrió”, se señala en la resolución.

El fallo también destacó que el médico tratante fue el primero en mostrarse sorprendido por los resultados de la operación, un mes después de la misma, minimizando los efectos ocasionados.

Además, se presentó evidencia suficiente que permite inferir el incumplimiento de la lex artis, como lo indicaron dos testigos especialistas, siendo uno de ellos, de la parte demandada, quien mencionó la necesidad de ser razonable en la técnica utilizada para evitar, como ocurrió en este caso, la desaparición parcial de la nariz.

El tribunal también rechazó el argumento de la Universidad Católica que atribuía el resultado a la falta de asistencia del paciente a los controles postoperatorios. “No hay referencia a las deformaciones, ya que la evaluación se centró en la cicatrización de la herida, refiriéndose constantemente a la epitelización, que es la fase final de la curación”, señala la resolución.

La Corte validó el monto de la indemnización por daño moral, confirmando su adecuada fundamentación en la sentencia original.

De este modo, la justicia ha reafirmado la responsabilidad del hospital clínico de la universidad y el derecho del paciente a recibir compensación por la deformación de su rostro.

Con Información de www.elciudadano.com

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