El fisco deberá indemnizar a un sobreviviente de la dictadura.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condena al Estado a abonar una indemnización de $30.000.000 por daño moral a una sobreviviente de la dictadura, quien fue detenida en septiembre de 1973 y trasladada a la Comisaría de Pelarco, donde sufrió severas torturas físicas y psicológicas.

Según los antecedentes del caso, tras el golpe de Estado que instauró el régimen dictatorial de Augusto Pinochet, la víctima (N.E.P.A) fue arrestada el 12 de septiembre de 1973 y llevada a una unidad policial, donde permaneció cinco días en condiciones altamente inadecuadas, siendo objeto de tratos brutales.

En particular, fue sometida a interrogatorios violentos, llegando a ser atacada por perros rabiosos que le desgarraron la garganta.

Posteriormente, fue liberada bajo la condición de firmar diariamente y cumplir arresto domiciliario, siendo objeto de persecuciones, vigilancia y amenazas.

Debido a su detención, N.E.P.A no pudo encontrar empleo debido a sus antecedentes criminales, lo que la llevó junto a su esposo a una crisis económica severa que resultó en la pérdida de todas sus pertenencias.

Además, como consecuencia de estos hechos, la vida de toda su familia se vio gravemente afectada tanto emocional como económicamente.

El Estado deberá compensar a la sobreviviente de la dictadura

En una decisión unánime (causa rol 8.616-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Tomás Gray, la ministra Paula Rodríguez y la abogada (i) Claudia Candiani, confirmó integralmente la sentencia impugnada dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.

“Al haber rechazado la sentenciadora de primera instancia en el motivo undécimo la excepción de reparación integral presentada por el demandado, no resulta razonable considerar dicho concepto para regular el monto del daño moral”, establece el fallo.

La resolución añadió: “Tomando en cuenta la época en que sucedieron los hechos objeto de la demanda, corresponde que el daño moral sea reajustado de acuerdo a la ley”.

“A la cantidad que se ordena pagar se le aplicarán intereses corrientes para operaciones en moneda nacional no reajustables, que, conforme a los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, se devengarán desde que el demandado se constituya en mora”, indicó el tribunal de alzada.

Por tanto, se resolvió que “se confirma la sentencia apelada de fecha 20 de febrero de 2024, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C- 6086-2022, con la aclaración de que la suma establecida por daño moral deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que esta sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, y que los intereses se aplicarán desde que el deudor se constituya en mora. Se confirma, en todo lo demás apelado, la mencionada sentencia.”

Con Información de www.elciudadano.com

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