Confirman condenas a Krassnoff, Espinoza y tres exagentes de la DINA por secuestro calificado de un estudiante de enfermería en 1977.


La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel ha dictado una sentencia de segunda instancia en el caso que investiga la detención y el homicidio de Jenny Barra Rosales, una estudiante de enfermería de la Universidad Católica y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ocurrido desde el 17 de octubre de 1977.

Jenny Barra Rosales

Las ministras Maria Catalina González y Claudia Lazen, junto con el magistrado Leonardo Varas Herrera, han condenado a los exmilitares y miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) Pedro Espinoza Bravo (Brigadier del Ejército), Rolf Wenderoth Pozo (Coronel), Juan Morales Salgado (Coronel) y Miguel Krassnoff Martchenko (Brigadier) como autores del secuestro calificado de la víctima, imponiéndoles una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo.

Además, Enríque Sandoval Arancibia fue considerado encubridor del delito de secuestro calificado en contra de la víctima, recibiendo una condena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, que el tribunal considera cumplida debido al tiempo que estuvo en prisión preventiva desde el 7 de febrero de 2022.

Así, la Corte confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia emitida por la ministra en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, en mayo de 2024.

Jenny Barra Rosales tenía 23 años en el momento de su detención, que ocurrió cerca de su hogar en San Bernardo. Fue llevada al centro clandestino de tortura Villa Grimaldi y, posteriormente, al Simón Bolívar, donde desapareció. Sus restos fueron hallados más de veinte años después, en 2001, en una mina abandonada en la Cuesta Barriga, donde se identificaron fragmentos óseos de la víctima.

“No es solo un secuestro calificado”

La abogada querellante Andrea Gattini, del Estudio Caucoto Abogados, valorizó la sentencia del tribunal, señalando que “si bien estamos conformes con que se hayan confirmado las condenas a quienes participaron en los horrendos crímenes contra la víctima, creemos que los hechos no han sido considerados en su totalidad, afectando así la calificación jurídica de los delitos y la pena impuesta a los condenados”.

En este sentido, Gattini informó que ya se ha presentado un recurso de casación para que se considere la imputación de homicidio calificado dentro de la pena a los condenados, ya que “Jenny Barra fue detenida y sometida a centros clandestinos de tortura con el fin de obtener información, y solo después de haber cumplido con ese objetivo criminal, fue asesinada y su cuerpo arrojado a un pique minero en Cuesta Barriga, buscando asegurar su completa impunidad. No es solo un secuestro calificado, por lo cual hemos presentado un recurso ante la Corte Suprema solicitando una correcta calificación, una cuestión de justicia que esperamos prospere”, concluyó.

Resumen de los hechos:

La ministra Marianela Cifuentes acreditó los siguientes hechos durante su investigación:

1. El sábado 15 de octubre de 1977, José Miguel Tobar Quezada, militante del MIR, fue detenido por agentes de seguridad en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, quienes le taparon los ojos con cinta adhesiva para que no pudiera observar la ubicación del centro de detención clandestino, conocido como ‘Villa Grimaldi’.

2. Al llegar a dicho lugar, fue sometido a interrogatorios y torturas para obtener información sobre otros militantes del MIR, logrando identificar a Jenny del Carmen Barra Rosales, también militante del MIR y estudiante de Enfermería.

3. Posteriormente, los agentes se dirigieron a la casa de Jenny del Carmen Barra Rosales en San Bernardo, donde consultaron a su vecino Jaime Vera Maulén sobre sus actividades.

4. El 17 de octubre de 1977, por la tarde, Jenny fue detenida sin derecho por agentes de seguridad al salir de la casa de su amiga Patricia Reveco, y fue llevada al mismo centro de detención donde se encontraba Tobar Quezada.

5. Mientras estuvo en ‘Villa Grimaldi’, Jenny Barra sufrió lo mismo que otros detenidos. Tobar Quezada oyó su voz y llanto durante los interrogatorios, y fue ella quien, bajo tortura, proporcionó información que llevó a la detención de Hernán Santos Pérez Álvarez, otro militante del MIR, el 19 de octubre de ese año.

6. Jenny, Tobar y Hernán estaban activamente involucrados en el MIR y colaboraban en la elaboración de la publicación ‘El Rebelde’.

7. Después, Jenny y Tobar fueron trasladados al centro de detención ‘Simón Bolívar’, donde permanecieron de manera ilegal.

8. Finalmente, Jenny del Carmen Barra Rosales murió en circunstancias violentas a consecuencia de torturas infligidas por terceros, y su cuerpo fue arrojado a un socavón en la mina ‘Los Bronces’ en Cuesta Barriga, donde en 2001 se hallaron fragmentos óseos. En enero de 1979, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron un operativo en el lugar para extraer los restos de otros prisioneros ejecutados y los trasladaron a un lugar desconocido.

9. Los hechos se iniciaron en octubre de 1977, cuando la DINA ya había sido disuelta, y operaba la CNI, continuando las represalias contra militantes opositores al gobierno, especialmente del Partido Comunista y el MIR.

10. Durante ese tiempo, el centro de detención ‘Villa Grimaldi’ estaba bajo el mando del capitán del Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, responsable de la persecución de militantes del MIR, mientras que el ‘Simón Bolívar’ estaba a cargo del mayor Juan Hernán Morales Salgado.

11. Los generales y coroneles involucrados, entre ellos Juan Manuel Guillermo Contreras y Pedro Octavio Espinoza Bravo, continuaron sus funciones en la CNI, realizando acciones represivas en contra de los militantes opositores.

Con Información de desenfoque.cl

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