SII implementa beneficios tributarios específicos para individuos y empresas afectadas por incendios.

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Las medidas excepcionales implementadas por el SII incluyen beneficios tributarios, alivio fiscal, condonación de multas y apoyo específico para las localidades afectadas por incendios, con el objetivo de facilitar la recuperación de individuos y empresas en zonas en crisis.


Para asistir a quienes han enfrentado estas emergencias, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha activado una serie de beneficios tributarios especiales para los residentes y negocios de las áreas impactadas por los incendios, mediante la Circular N°4, emitida el 19 de enero de este año.


Esta normativa contempla medidas excepcionales de apoyo fiscal para aquellos contribuyentes que hayan sufrido pérdidas materiales, daños en inventarios o interrupciones en sus actividades económicas, proporcionando mayor flexibilidad en sus obligaciones tributarias y facilitando la recuperación económica tras la tragedia.


Entre las principales disposiciones, se establece que los gastos necesarios para enfrentar la emergencia, como insumos, equipamiento y medidas de protección, pueden ser considerados como gastos tributarios, siempre que cuenten con la documentación apropiada y estén directamente relacionados con la situación de catástrofe.


Respecto a donaciones, la circular incluye beneficios tributarios especiales, que permiten realizar donaciones sin autorización previa, sin límite global absoluto y con la posibilidad de deducirlas como gasto. Las donaciones en especie tampoco tendrán IVA, ya que no se considerarán ventas a efectos tributarios.


La normativa también aborda el caso de los contribuyentes que hayan perdido inventarios, activos fijos o documentación contable, facilitando plazos ampliados para reportar estos eventos y permitiendo su acreditación mediante medios alternativos, como fotografías, informes técnicos u otros antecedentes.


Asimismo, el SII ha habilitado la opción de condonar intereses y multas, así como suspender sanciones administrativas, en caso de que los incumplimientos tributarios se relacionen directamente con los efectos de la catástrofe.


Según Ximena Pérez Brito, abogada y Directora Tributaria de EDIG, estas medidas fortalecen el sistema tributario como un apoyo real en situaciones de emergencia, evitando que personas y empresas enfrenten una carga adicional cuando su objetivo principal es recuperarse. La experta recomienda respaldar adecuadamente cada gasto y pérdida, informarse sobre los plazos especiales establecidos por el SII, y evaluar a tiempo los beneficios disponibles, ya que su correcta aplicación puede ser crucial en los meses siguientes a la emergencia.


Las disposiciones de la Circular N°4 son efectivas desde su publicación y se aplican a situaciones ocurridas en zonas oficialmente declaradas en estado de catástrofe.


Además, la Resolución Exenta N°14 establece la condonación automática de intereses y multas para aquellos que paguen fuera de plazo impuestos mensuales, como los correspondientes a los Formularios 29 y 50, para contribuyentes que habitan en comunas afectadas por los incendios.


Esta condonación, que no considera reajustes de la deuda, se aplicará siempre que las declaraciones se presenten en línea a través del sitio web del SII antes del 28 de febrero de 2026.


La medida beneficiará a contribuyentes de 16 comunas en las regiones de Ñuble y Biobío, incluyendo El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás, Ránquil, Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana, reforzando el apoyo fiscal en una de las áreas más afectadas por los incendios forestales.

Con Información de chilelindo.org

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