Sernac aclara los derechos relacionados con las garantías legales y voluntarias.

El organismo ha emitido una nueva circular que refuerza la libertad de elección de los consumidores y establece pautas claras.

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ha publicado una nueva circular interpretativa que tiene como objetivo fortalecer los derechos de los consumidores respecto a la garantía legal y voluntaria, evitando prácticas que puedan confundir o restringir su libertad de decisión.

Este documento aclara las circunstancias en las que se pueden hacer valer dichas garantías.

Según lo estipulado, la garantía legal y voluntaria son mecanismos distintos pero complementarios. La garantía legal, incluida en la Ley del Consumidor, permite que, dentro de los primeros seis meses tras la entrega del producto, el consumidor pueda elegir entre la devolución del dinero, el cambio de producto o su reparación gratuita, siempre que la falla no se deba a un mal uso.

En contraste, la garantía voluntaria es proporcionada de forma adicional por los proveedores y debe ofrecer una mejora real para el consumidor, ya sea en términos de plazos, cobertura u otros beneficios.

Un aspecto esencial de la circular es que ninguna empresa puede forzar a utilizar primero una garantía para acceder a la otra, ya que la decisión siempre recae en el consumidor.

Información clara y plazos protegidos

El Sernac enfatiza que las garantías voluntarias deben ser comunicadas de manera clara, veraz y oportuna, especificando condiciones, plazos y coberturas. Adicionalmente, si una garantía voluntaria ofrece un periodo más largo, esto beneficiará directamente al consumidor, y el uso de una suspenderá la otra.

La circular también establece normas específicas para vehículos motorizados. En estos casos, los proveedores deben informar de forma anticipada sobre las mantenciones requeridas, sus costos estimados y los talleres autorizados, bajo criterios técnicos justificados.

Asimismo, se refuerza el derecho a elegir libremente el servicio técnico y se establece la obligación de proporcionar un vehículo de reemplazo si la reparación supera los cinco días hábiles.

CHH

Con información de www.chicureohoy.cl

Con Información de chilelindo.org

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