Limitaciones a la libertad de expresión y al derecho de reunión en sistemas republicanos y democráticos.

Alejandro Cárcamo Righetti, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Doctor en Derecho.

La reciente convocatoria a movilizarse masivamente ante la próxima toma de posesión del Presidente electo, José Antonio Kast, por parte del Partido Comunista, con el apoyo del Frente Amplio y el Partido Socialista, nos invita a reflexionar sobre los límites y alcances de la libertad de expresión y el derecho de reunión en nuestro sistema democrático y republicano.

Desde una perspectiva política, esta llamada podría considerarse inadecuada, ya que el nuevo gobierno asumirá el 11 de marzo de 2026. También podría catalogarse como antidemocrática, debido a la falta de reconocimiento del triunfo del candidato del Partido Republicano en las elecciones. Además, podría verse como un intento infundado de deslegitimar un gobierno que todavía no ha comenzado. Esta situación se complica por el hecho de que durante la presidencia de Boric, incluida la participación del Partido Comunista, las movilizaciones fueron escasas a pesar de las problemáticas sociales existentes. No obstante, todas estas interpretaciones políticas merecen un análisis jurídico.

Tanto la Constitución Política de la República como diversos tratados internacionales firmados por Chile garantizan la libertad de expresión y el derecho de reunión. Desde este marco jurídico, el llamado del Partido Comunista no debería causar sorpresa. Sin embargo, las preocupaciones y críticas surgen a partir de experiencias recientes donde se han vulnerado los límites de estos derechos fundamentales, a menudo con la complicidad de ciertos sectores políticos, incluido el Partido Comunista.

La libertad de expresión y el derecho de reunión son componentes del derecho a la movilización social, que permite a los individuos reunirse y actuar pacíficamente para expresar desacuerdos, reclamar derechos o señalar problemas, constituyendo una herramienta esencial para la defensa de un régimen democrático y constitucional. Por lo tanto, deben ser resguardados por el Estado, incluso si provienen de una minoría electoral que ha perdido en las elecciones recientes.

Es crucial que el ejercicio de estos derechos se realice sin violencia ni afectación a los derechos de terceros. Nuestra Constitución establece que el derecho de reunión debe ejercerse de manera pacífica, sin armas, y respetando las normativas de seguridad pública.

Asimismo, la Constitución asegura el pluralismo político y declara inconstitucionales a aquellos partidos, movimientos u organizaciones que no respeten los principios democráticos, que busquen establecer un sistema totalitario o que fomenten la violencia como medio político.

En este contexto normativo, a pesar de las críticas legítimas al llamado a movilización del Partido Comunista, consideramos que jurídicamente se encuentra dentro de los márgenes democráticos y constitucionales.

No obstante, si las movilizaciones posteriores al 11 de marzo de 2026 no respetan los límites legales, la respuesta del Estado debe ser firme, en conformidad con el Estado de Derecho, para controlarlas y detenerlas. Es fundamental recordar que la mayoría que apoyó democráticamente al Presidente electo demanda orden y seguridad, compromisos esenciales del nuevo gobierno. Por ello, la incapacidad para prevenir y controlar la violencia podría comprometer el apoyo y la estabilidad del nuevo gobierno.

Con Información de chilelindo.org

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