«Interacción entre el poder del Estado, la normativa legal y la situación de una víctima» – Factos.cl: Últimas Noticias de Chile

Por Claudia Molina B. | FACTOS

Columna de Opinión

Existen fallos que se interpretan a través del Código Penal y otros que se analizan desde la perspectiva de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La absolución del caso de Gustavo Gatica se sitúa en esta segunda categoría. Esto no significa que el derecho nacional carezca de importancia —es crucial—, sino que el debate iniciado por el tribunal trasciende Santiago y las páginas del acta de deliberación. Más allá de su tecnicismo, esta decisión plantea una pregunta fundamental: ¿cómo debe actuar un Estado democrático cuando el uso de la fuerza policial priva a un ciudadano de su vista?

Para comprender la magnitud del caso, es necesario volver a lo esencial: el uso de la fuerza estatal no es un privilegio, es una excepción. Las fuerzas policiales pueden ejercer coerción, pero solamente bajo tres principios universales que preceden incluso a la legislación chilena: legalidad, necesidad y proporcionalidad. Estas tres palabras, a menudo ocultas en informes y protocolos, son el núcleo del derecho internacional respecto al control del orden público.

La legalidad requiere que el uso de la fuerza esté regido por normas claras; la necesidad indica que debe ser el último recurso; y la proporcionalidad garantiza que no se cause más daño del que se intenta evitar. Estas reglas no son pura retórica liberal ni estética diplomática: constituyen la línea divisoria entre la democracia y el abuso estatal.

En el caso de Gustavo Gatica, la discusión legal interna se centró en un aspecto que la ciudadanía percibió como irrelevante dada la magnitud del daño: la interpretación de la expresión “reglamentos respectivos”, introducida por una reforma legal posterior a los hechos. Esta reforma obligó a la Fiscalía a demostrar que el comportamiento del exteniente coronel Claudio Crespo violó específicamente los protocolos policiales mencionados en la acusación.

El tribunal optó por la interpretación más restrictiva: solo dos documentos —la Circular 1832 y la Orden General 2635— podían considerarse como “reglamentos respectivos”. Esta decisión, defensible desde la perspectiva penal (que requiere precisión, es decir, normas estrictas), reorientó completamente el juicio. El caso dejó de centrarse en el uso de la fuerza y sus consecuencias, para enfocarse en un asunto diferente: la correcta interpretación de un inciso.

Sin embargo, mientras la discusión jurídica se enfocaba en el detalle reglamentario, el debate sobre derechos humanos permanecía intacto: la víctima es un joven universitario que perdió la vista tras una intervención policial. Nada en el fallo cuestiona esta realidad. En el lenguaje de los derechos humanos—el que utiliza la Corte Interamericana, la Comisión de la ONU y la Corte Europea—, este simple hecho activa el principio de responsabilidad estatal por acción.

El derecho internacional nunca ha exigido que el daño provenga de armas letales para considerar vulnerada la integridad personal. Las armas catalogadas como “menos letales” (como escopetas antidisturbios, balines y otros dispositivos) están igualmente sujetas al mismo marco de proporcionalidad, con una adición esencial: disparar a zonas vitales está prohibido.

En todas las jurisdicciones comparadas —incluyendo España, Francia, Estados Unidos, Reino Unido y Grecia—, los tribunales han considerado que el impacto en el rostro es un uso excesivo de la fuerza, incompatible con los estándares democráticos de actuación policial. La Corte Interamericana ha llegado a la misma conclusión: la ceguera de un manifestante causada por agentes estatales constituye, en sí misma, una violación del derecho a la integridad personal, aunque no exista intención de causar tal resultado.

El veredicto chileno no desestimó la gravedad del daño ni su origen estatal, pero desvinculó esta realidad de su implicación penal. Su argumento no fue la inexistencia del hecho, sino la insuficiencia normativa. En términos simples: no se condenó porque el acto no coincidió, palabra por palabra, con los manuales específicos mencionados en la acusación. Aquí es donde se bifurcan el derecho interno y el derecho internacional. El primero exige tipicidad; el segundo, garantía y reparación.

Por ello, las palabras de Gustavo Gatica al salir del tribunal no fueron solo una reacción emocional, sino un anticipo legal: “Vamos a recurrir a todas las instancias, incluso internacionales”. Esta frase sitúa la discusión en su verdadero contexto. Cuando un Estado no proporciona sanción ni reparación ante el daño ocasionado por su fuerza pública, el sistema interamericano proporciona un camino que ya ha sido recorrido por más de una víctima en la región. Y este camino no juzga a Crespo, sino al Estado.

La pregunta crucial, por tanto, no es si el exteniente coronel actuó conforme a los protocolos —el tribunal ya respondió a eso—, sino si Chile está cumpliendo con su obligación de proteger la integridad y dignidad de las personas frente a la coerción estatal. Esta pregunta no se resuelve mediante incisos, sino con principios. Y en esta discusión, Gatica no es solo una víctima: es un ciudadano que ha decidido llevar al Estado ante el derecho. Y ese gesto, en una democracia, es probablemente la forma más pura de exigir justicia.

Después de este veredicto, la pregunta no es si Crespo cumplió con los protocolos, sino si Chile cumplió con su democracia. Porque en un Estado democrático, el monopolio de la fuerza no incluye el derecho a causar daño grave a un ciudadano sin consecuencias. Si la respuesta institucional ante un daño permanente a un civil por parte de la policía es la absolución, entonces el problema no se reduce a un oficial: se extiende al Estado.

Gustavo Gatica ha anunciado que acudirá a instancias internacionales. No es un gesto simbólico, es un compromiso legal: cuando la justicia interna falla, la justicia internacional presta atención. Y allí la evaluación será diferente. Ya no se discutirá la interpretación de un inciso, sino la extensión de la obligación estatal de proteger la integridad humana frente a la fuerza pública.

Cuando ese expediente llegue —y todo apunta a que lo hará—, la pregunta será clara y difícil de ignorar: ¿qué hizo Chile cuando un ciudadano quedó ciego a causa de la acción del Estado? Esta pregunta define el estándar democrático de un país. Y su respuesta, por el momento, permanece pendiente.

Con Información de factos.cl

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