El Ministerio de Transportes ha anunciado el inicio del proceso de implementación de la llamada Ley Jacinta, que introduce diversas modificaciones con el objetivo de mejorar la seguridad vial, estandarizar procedimientos administrativos y ampliar derechos relacionados con el tránsito, seguros y relaciones laborales.
De manera específica, la ley modifica varios cuerpos normativos, entre ellos la Ley de Tránsito, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) y el Código del Trabajo, estableciendo una vigencia progresiva según la naturaleza de cada cambio.
El primer cambio que entrará en vigencia será el aumento de los montos de indemnización del SOAP, que se duplicarán en comparación con los valores anteriores. En detalle, los montos serán de 600 UF para caso de muerte, incapacidad permanente total y gastos médicos; y de 400 UF para incapacidad permanente parcial.
Estos cambios entrarán en vigor desde la publicación de la ley, aplicándose al proceso actual de renovación de permisos de circulación.
“Estamos muy orgullosos de comenzar la implementación de esta ley, que surge a raíz de una tragedia, el fallecimiento de la pequeña Jacinta González. Gracias al esfuerzo de su familia y el apoyo del parlamento, avanzamos para mejorar la seguridad vial, desde la obtención de la licencia hasta la respuesta ante un siniestro”, comentó el ministro Juan Carlos Muñoz.
Por su parte, Ignacio González, padre de Jacinta, agradeció el apoyo del Gobierno y el ministro Muñoz, afirmando que “la Ley Jacinta será un escudo protector para todos los niños y sus familias que transiten por nuestras vías. Es una ley humanitaria que busca prevenir la pérdida de vidas y, en caso de que ocurra, ofrecer apoyo laboral y financiero a los afectados”.
“Es importante destacar que esta ley no persigue a nadie, sino que protege a la ciudadanía, asegurando que cada conductor sea competente. Esto es un acto de responsabilidad civil y amor por nuestras familias”, agregó.
Próximas modificaciones
La Ley Jacinta también contempla el fortalecimiento de las exigencias para asegurar la idoneidad física y psíquica de quienes solicitan o obtienen licencias de conducir. Se introducirá la obligación de firmar una declaración jurada en la que la persona declare no padecer enfermedades que restrinjan su capacidad para conducir. Este documento complementará el examen médico vigente en las municipalidades.
Además, declarar falsamente carecer de una condición de salud inhabilitante se considerará una infracción grave, con la posible cancelación de la licencia como sanción adicional, reforzando el enfoque preventivo de la medida.
La ley establece que se debe elaborar un reglamento por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá publicarse dentro de los doce meses posteriores a la promulgación. Este reglamento tiene como objetivo estandarizar los procedimientos médicos realizados por las direcciones de tránsito, estableciendo un modelo único aplicable en todo el país.
Una vez publicado el reglamento, los cambios en la Ley de Tránsito comenzarán a aplicarse aproximadamente tres meses (90 días) después.
Otras disposiciones
La normativa también introduce ajustes para mejorar la seguridad vehicular, permitiendo que ciertos vehículos, como los de transporte de personas o carga, puedan incorporar cámaras y monitores u otros dispositivos tecnológicos como alternativa a los espejos laterales, actualizando así la legislación a los estándares actuales.
Además, la ley incluye modificaciones al Código del Trabajo, creando un fuero laboral de un mes para trabajadores que sufran la pérdida de un hijo, cónyuge o conviviente civil, abarcando contratos a plazo fijo o por obra.
Con Información de www.lanacion.cl