El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha admitido la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por una TENS, quien fue forzada a renunciar por la Sociedad Servicios Médicos Santa María, propietaria de la clínica del mismo nombre.
En su fallo, la jueza Carolina Luengo Portilla decidió acoger la demanda, concluyendo que la empleadora sometió a presión, amenazas y coerción a la trabajadora para que presentara su renuncia «voluntaria», condenándola a pagar una indemnización superior a $24.500.000.
Según el fallo, se estableció que la demandante “fue presionada por su empleador durante una reunión con su jefatura, donde se le solicitó presentar su renuncia sin ningún tipo de resguardo ni consideración hacia su persona.”
“Además, se constató que los actos del empleador fueron insistentes, ya que se le comunicaron serios hechos respecto a la falsificación de una receta y, en la misma reunión, se formaliza la renuncia de la trabajadora sin una razón válida. Esto resulta poco razonable, considerando que tenía una larga trayectoria de 11 años en la empresa,” se indica.
La resolución añade que “como consecuencia de esa reunión, ella sufrió notorias afectaciones en su salud física, lo que fue corroborado por los testimonios de dos testigos que la vieron después de firmar su renuncia. La evidencia presentada demostró que existió un vicio del consentimiento –coacción– en la firma de la renuncia, dado cómo ocurrió este proceso. Esto llevó a concluir que su decisión no fue producto de una voluntad libre y espontánea, por lo que se determinó la nulidad de dicho acto.”
“Así –se continúa– la conducta del empleador contradice la naturaleza de una renuncia, que debe ser un acto jurídico unilateral y personal, y que se ve afectada cuando se realiza bajo amenazas o maniobras que coartan la autonomía de quien la firma, buscando finalizar el vínculo sin valorar las prestaciones a las que la trabajadora tenía derecho. Esto siempre estuvo a la disposición del empleador considerando la gravedad del acto de falsificar una receta; razones que justifican la aceptación de la demanda.”
“Por consiguiente, como la renuncia no fue una manifestación de la voluntad de la trabajadora, sino una imposición del empleador para concluir la relación laboral, se consideran los hechos como un despido, siendo un acto unilateral que pone fin al vínculo laboral, lo que lleva a reconocer las indemnizaciones correspondientes, junto con el recargo establecido en el art. 168 letra b) del Código del Trabajo,” concluye.
Finalmente, el tribunal ordenó el pago de las siguientes indemnizaciones: “a) $1.400.482 por indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, y b) $15.405.302 por indemnización por años de servicio (11 años), esta última con un recargo del 50% conforme al art. 168 letra b) del Código del Trabajo, lo que suma $7.702.651.”
Con Información de www.lanacion.cl