La Corte de Apelaciones de Coyhaique revocó este viernes la decisión que había ordenado la suspensión del proceso penal contra el desaforado diputado y senador electo, Miguel Ángel Calisto Águila, quien es acusado por el Ministerio Público de haber cometido fraude al Fisco.
El tribunal de apelación acogió el recurso presentado tanto por el Ministerio Público como por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), revocando así la resolución del Juzgado de Garantía de Coyhaique que había dispuesto dicha suspensión tras la formalización.
El juez del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Mario Devaud, argumentó en su fallo del 14 de enero que Calisto, al haber sido electo como senador en noviembre pasado, goza de un nuevo fuero, lo que llevó a pausar el proceso judicial por un plazo de 30 días.
Apelación de la Fiscalía Regional de Aysén
La Fiscalía Regional de Aysén apeló la decisión, argumentando que el tribunal carecía de competencias para suspender el procedimiento. Además, señaló que el desafuero había sido ratificado por la Corte Suprema. El CDE también respaldó esta apelación.
La defensa de Calisto, acusado de fraude al Fisco en carácter reiterado por hechos ocurridos entre 2018 y 2022, se mostró conforme con el recurso del Ministerio Público en lo que respecta a la suspensión del procedimiento.
La defensa reconoció que “el desafuero es aplicable solo si se solicitan medidas cautelares” y que la audiencia del 14 de enero solo se trataba de la formalización de la investigación.
Sin embargo, el abogado de Calisto, César Ramos, cuestionó que su cliente no gozara de un nuevo fuero al asumir como senador, en desacuerdo con la posición del CDE.
Este viernes, la Corte coincidió con los argumentos del Ministerio Público y del CDE, afirmando que la suspensión carecía de fundamento normativo considerando el estado procesal de la causa. Señaló que “resulta inapropiado fundamentar la suspensión del procedimiento en el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal, ya que esta norma no se encuentra vigente ni es aplicable a los hechos ocurridos entre 2018 y 2022, y su aplicación se limita a la competencia del Juez del Crimen, competencia que no tenía el juez de garantía.”
La Corte reiteró también que el desafuero no es indispensable para formalizar una investigación, especialmente dado que el Ministerio Público no ha solicitado medidas cautelares contra Calisto.
Con Información de www.lanacion.cl