La absolución de Claudio Crespo reconfiguró tanto el sentido político como jurídico del estallido social. El tribunal reconoció el daño y la implicación del exteniente, pero lo exoneró bajo la figura de la legítima defensa privilegiada, legitimizando así la violencia estatal y trasladando el conflicto de las calles al ámbito legal.
Por Claudia Molina B.| FACTOS.
La lectura del veredicto en el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal fue un hecho significativo dentro del sistema judicial. Mientras se determinaba la responsabilidad penal del exteniente Claudio Crespo respecto a las lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica durante las protestas de 2019, organizaciones de derechos humanos y manifestantes se congregaron en las afueras del tribunal. Esta escena anticipaba que el fallo era más que la simple suerte de un imputado; se debatía sobre el tipo de Estado que se manifiesta frente a la protesta social.
Finalmente, la audiencia concluyó con la absolución del acusado. Lo sorprendente no fue la falta de evidencia ni las dudas razonables, sino que el tribunal reconoció el daño y la participación de Crespo en la acción que causó la ceguera de Gatica. La absolución se sustentó en la figura de la legítima defensa privilegiada, que permitió ver la grave lesión como una respuesta legal a un supuesto ataque a la autoridad. La opinión minoritaria, que difería solo en su fundamentación, dejó claro que la absolución fue resultado de un consenso y no una situación fortuita.
Desde un punto de vista jurídico, el fallo altera la percepción de la violencia estatal en el contexto de la protesta. Allí donde el derecho internacional exige proporcionalidad y necesidad, la sentencia chilena incorpora la ceguera de un manifestante dentro de la legalidad penal. Así, el expediente ya no se convierte en un debate sobre pruebas, sino en un análisis de los límites: qué puede hacer el Estado ante la protesta y qué efectos puede generar sobre el cuerpo ciudadano sin incurrir en delito.
El caso Gatica, sin embargo, no se limitó a la esfera judicial. La disputa jurídica se complementó rápidamente con una disputa semántica. En los años posteriores al estallido, sectores de derecha utilizaron el término “octubristas” para referirse a los participantes de las manifestaciones de 2019, lo cual funcionó más como estigmatización que como una descripción sociológica. En este cambio de discurso, la protesta pasó de ser un derecho a ser percibida como una anormalidad, y el manifestante dejó de ser un sujeto político para convertirse en una amenaza interna.
La dimensión política se tornó evidente cuando el entonces candidato y actual Presidente electo, José Antonio Kast, expresó su lealtad a Crespo y afirmó que “a Gustavo Gatica le dispararon porque atacó a la policía”. Con esa declaración, la narrativa de la policía se elevó a una narrativa estatal. El fallo finalmente consolidó esta dinámica: cuando la posición del gobernante se alinea con la decisión judicial, el derecho deja de amortiguar el conflicto social y comienza a gestionarlo.
El impacto histórico de este fallo es claro. La ceguera de un joven durante una manifestación va más allá del daño individual; socava la relación entre el Estado y la ciudadanía. En este caso, la justicia no fue convocada solo para juzgar culpabilidades, sino para establecer límites. Al absolver y legitimar la acción policial, el Estado decidió reescribir el estallido como una amenaza, no como una disputa democrática. Así, la absolución no cierra el caso, sino que lo eleva a documento y precedente. Lo que queda no es solo el sufrimiento de la víctima, sino el aprendizaje institucional —o su negación— sobre el uso de la fuerza estatal durante la protesta social.
La conclusión del juicio fue la absolución de Crespo, un resultado que no sorprendió por la falta de pruebas, sino porque el tribunal efectivamente reconoció el daño y la implicación del exteniente en el incidente que dejó a Gatica ciego. Esta absolución se fundamentó en la figura de la legítima defensa privilegiada, la cual considera la respuesta policial como un acto legítimo frente a un presunto ataque. La opinión disidente, que solo difería en sus argumentos, dejó claro que el resultado se trató de un consenso.
Desde una perspectiva penal, el fallo establece un precedente complicado: la violencia estatal contra un manifestante —incluso resulta en ceguera— puede interpretarse dentro del marco legal como un mecanismo defensivo, y no como un exceso. De esta manera, el expediente ya no se centra en la legalidad, sino que se convierte en un documento que trata sobre los límites del Estado ante la protesta.
A pesar de esto, el caso Gatica trasciende el ámbito judicial. Rápidamente se convirtió en un tema político. Sectores de derecha empezaron a utilizar el término “octubristas” para deslegitimar el movimiento social de 2019, clasificándolo como una amenaza y no como una manifestación democrática. La disputa lingüística precedió a la disputa judicial: antes de que el tribunal emitiese un veredicto, ya circulaban versiones sobre los eventos ocurridos.
La dimensión política se hizo más relevante cuando Kast manifestó su apoyo a Crespo, argumentando que el disparo a Gatica fue justificado. Esto transformó la narrativa policial en una narrativa estatal. Cuando el discurso político y la sentencia judicial se alinean, el derecho pierde su función de amortiguar la fuerza estatal y asume el rol de gestionarla.
No obstante, el fallo debe entenderse dentro del contexto institucional que lo rodea. El poder judicial chileno ha enfrentado controversias que cuestionan su imparcialidad en causas relacionadas con fuerzas armadas y policiales. La figura de la ministra Adelita Ravanales es un claro ejemplo de esto. Durante más de 20 años, Ravanales ha trabajado en la formación de Carabineros, participando en la capacitación jurídica de una institución investigada por el uso excesivo de la fuerza durante el estallido social.
Su historial en casos que involucran a uniformados también ha sido señalado por los medios. En 2016, la Corte Suprema la apartó de un caso de derechos humanos que involucraba a ex Carabineros, y ha participado en resoluciones relacionadas con el conocido “Pacogate”.
En el ámbito personal, su pareja, Luis Federico Werner Medina, es un militar retirado que, tras su salida del ejército, se formó en Derecho y asumió en 2005 como jefe de la Unidad de Causas del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, tribunal que dictó el fallo a favor de Crespo.
Además, su hermano, Jorge Ravanales, es director de comunicaciones de la Corporación 11 de Septiembre, un organismo que defiende el legado del régimen cívico-militar instaurado en 1973. Consultada sobre esta relación, Ravanales afirmó no tener contacto con su hermano desde hace más de 20 años.
La ministra ha enfrentado críticas dentro del poder judicial. Informes han indicado retrasos en sus resoluciones y tácticas administrativas para evadir supervisiones en los procesos de calificación. Asimismo, fue parte del grupo de ministros que consideró que las decisiones del juez Daniel Urrutia —quien había reducido medidas cautelares para imputados del estallido social— eran delictivas, lo que llevó a la suspensión temporal del magistrado.
Aunque estos elementos no son prueba de ilegalidad, sí evidencian un patrón institucional que sugiere que el poder judicial opera en consonancia con estructuras, lealtades y culturas cercanas a las fuerzas de orden, priorizando el “orden público” sobre el derecho a la protesta. El problema no es personal, sino estructural: la incapacidad del sistema judicial para actuar como árbitro independiente en causas que involucran al Estado y sus agentes armados.
El impacto histórico del fallo es evidente. El tribunal no fue convocado solo para determinar la culpabilidad individual, sino para establecer límites en el uso de la fuerza estatal en situaciones de protesta. Al absolver bajo la figura de la defensa privilegiada, la sentencia sienta un precedente en el que la violencia de los agentes del Estado puede considerarse como un acto legítimo y no como un exceso susceptible de sanción. Esto reconfigura la visión del estallido social, desplazándolo del ámbito de un conflicto democrático a uno de amenaza, convirtiendo al manifestante no en un sujeto político, sino en un adversario.
Las repercusiones de esto no son meramente legales. La ceguera de un joven en una manifestación pública es un daño cuya gravedad trasciende lo individual. Una democracia vigorosa no solo debe reparar a la víctima, sino reafirmar los límites del poder estatal. Sin esa reafirmación, el sistema no protege el derecho a protestar, sino que comienza a imponer su disciplina. Es en este punto donde la historia se reescribe: no desde la memoria de las víctimas, sino desde la estructura del derecho.
De ahora en adelante, lo que se discute no es el pasado, sino el futuro. La sentencia no cierra el caso Gatica; lo transforma en un documento y un precedente. La sociedad chilena deberá decidir si acepta que el Estado puede causar daño permanente a un manifestante sin transgredir el derecho, o si reivindica que la justicia no para justificar la fuerza, sino para limitarla.

Con Información de factos.cl