¿Qué implica la soberanía?

Considerando la invasión de Estados Unidos a Venezuela y las amenazas dirigidas a países como México y Colombia, que buscan alternativas independientes a la influencia estadounidense, surge la interrogante sobre el significado de la «soberanía». ¿Es válida la soberanía hasta que quien la ejerce comete un error? ¿Quién tiene la autoridad para señalar ese error?

Tras la Segunda Guerra Mundial, naciones se unieron para crear organizaciones internacionales con el objetivo de establecer un orden mundial que promoviera la tolerancia y la soberanía, basándose en los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, particularmente en la autodeterminación de los pueblos.

No obstante, hoy en día, la «soberanía» parece ser una palabra utilizada sin un consenso claro, adaptándose a la conveniencia de las potencias más fuertes. Lo que Estados Unidos define como una amenaza ya no se aborda a través de diálogos, sino mediante intervenciones políticas y económicas (como los embargos), y, si es necesario, forcejeos militares. Parece que poco ha cambiado en cinco décadas.

Un caso paralelo es el de “Vega González y otros contra Chile”.

En esta situación, también se está planteando ignorar las resoluciones de organismos internacionales al invocar la soberanía nacional. Esto implica desatender las declaraciones, incluso en el ámbito judicial, de esos organismos cuando no se alinean con los intereses de quienes están en el poder. Así, se pone fin a una era en la que los diálogos buscaban resolver pacíficamente los conflictos entre naciones, aunque a menudo sin éxito.

En marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado de Chile era responsable por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de 49 personas. Este veredicto se basó en una prescripción dictada por la Corte Suprema de Chile entre 2007 y 2010 en procesos relacionados con delitos de lesa humanidad durante la dictadura militar chilena, lo que resultó en penas significativamente reducidas para los culpables.

En octubre de 2025, la Corte Suprema de Chile reanudó la audiencia pública para cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Vega González y otros vs. Chile”, donde la participación de ciudadanos y familiares de las víctimas fue notable, llenando dos salas de audiencias.

Se escuchó a los abogados defensores de los condenados, ya que la Corte debía decidir si acatar el fallo de la Corte Interamericana.

¿Qué dijo la Corte Interamericana?

La Corte aclaró que no se podía aplicar la reducción de pena dada previamente por los tribunales chilenos para estos casos. Así, anular la prescripción implicaría que algunos condenados debían completar sus penas, incluso si eso conllevaba regresar a prisión.

La defensa

Los abogados defensores presentaron argumentos sólidos, afirmando que la condena era al Estado de Chile, que había dictado la medida de prescripción, y que esto no debería repercutir en quienes ya cumplieron sus penas. Además, argumentaron sobre la avanzada edad de los condenados y su delicada salud, lo que hacía inapropiado imponerles más años de detención, y cuestionaron la validez de retroceder en sentencias así como la competencia de la Corte Interamericana en estos asuntos.

El Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de Chile refutó estos argumentos, subrayando que no aplicaban en casos de lesa humanidad. Se enfatizó que la competencia de la Corte Interamericana era vinculante y que las víctimas nunca aceptaron el crimen ni colaboraron en la búsqueda de detenidos desaparecidos, sugiriendo que se anulara la medida de prescripción y se garantizaran soluciones efectivas de prisión.

Finalmente, el 2 de enero de 2026, la Corte Suprema desestimó que se vulnerara la soberanía nacional al acatar la sentencia del tribunal internacional, aumentando las penas impuestas. «Esto debe interpretarse como un refuerzo en la protección de los derechos humanos, que deben considerarse una categoría especial de derechos con protección tanto nacional como internacional», declaró la Corte Suprema, añadiendo que sería incoherente que un Estado, al aceptar un sistema jurisdiccional externo para proteger derechos fundamentales, ignorara su efectividad.

En este panorama internacional, donde el gobierno de Estados Unidos asume derechos de soberanía sobre otras naciones, resulta crucial clarificar qué se considera soberanía nacional, no solo para abordar los crímenes pasados de dictadura, sino también para entender las responsabilidades actuales.

 

Fuentes:

https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/139021

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_519_esp.pdf

Cristina Bianchi

Con información de https://www.pressenza.com/es/2026/01/que-es-la-soberania/

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