De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 Nº10 del Código Orgánico de Tribunales, se considera deducido el incidente de recusación respecto a los siguientes Excmos. Ministros y Ministras de la Corte Suprema: Sr. Ricardo Blanco Herrera, Sra. Andrea Muñoz Sánchez, Sra. Gloria Chevesich Ruiz, Sr. Arturo Prado Puga, Sr. Mauricio Silva Cancino, Sra. María Repetto García, Sr. Leopoldo Llanos Sagrista, Sra. Adelita Ravanales Arriagada, Sr. Mario Carroza Espinosa, Sr. Jean Matus Acuña, Sra. María Gajardo Harboe, Sra. María Melo Labra, Sra. Mireya López Miranda y Sra. Jessica González Troncoso, así como de la Ministra suplente Sra. Eliana Quezada Muñoz. Se admite la tramitación del incidente, declarando que los mencionados Ministros y la Ministra Suplente están legalmente inhabilitados, según la causal de recusación prevista en el artículo 196 Nº10, para revisar el recurso de apelación programado para el 30 de diciembre de 2025 en la Segunda Sala de la Excelentísima Corte Suprema, bajo el Rol de Ingreso Penal N°57330-2025. Asimismo, se dispone que estos Ministros y la Ministra Suplente se abstengan de participar en cualquier gestión futura relacionada con esta investigación, protegiendo así las garantías de imparcialidad y debido proceso que corresponden a mi defendida.
En un documento de 11 páginas, el abogado de Ángela Vivanco, Carlos Mora, argumenta que los 14 ministros y ministras de la Corte Suprema mencionados están inhabilitados para conocer el recurso de apelación presentado por la exministra en relación con la querella de Capítulos planteada por el Ministerio Público en su contra.
La Corte Suprema actúa como tribunal de alzada en este caso, responsable de resolver la apelación derivada de la querella de Capítulos. En su presentación, Mora sostiene que «la misma Corte Suprema, el mismo órgano colegiado que actuó como acusador y juez en la remoción, pretende ahora asumir el rol de tribunal en esta causa penal. Esto significa que los mismos ministros que ya formaron una convicción en contra de la exministra, al grado de destituirla y exponerla públicamente, serían los encargados de decidir si corresponde llevarla a juicio penal y, en caso afirmativo, juzgarla. Esta dualidad de funciones transgrede los principios básicos de justicia y pone al proceso en una situación institucionalmente inviable».
La audiencia programada para hoy fue suspendida y se reprogramará para enero, dado que había sido convocada con solo tres días de anticipación. «El 30 de diciembre de 2025, la Segunda Sala de la EXCMA. CORTE SUPREMA está citada para conocer y resolver sobre el recurso de apelación presentado por esta defensa en contra de la resolución del 17 de diciembre de 2025, emitida por la Primera Sala de la ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, que declaró admisibles todos los capítulos de la querella y su ampliación formulada por el Ministerio Público en contra de doña ÁNGELA FRANCISCA VIVANCO MARTÍNEZ», explicó el abogado defensor.
Mora agregó que «los Ministros que integran la Sala encargada de decidir sobre el recurso de apelación contra la resolución de admisibilidad de esta querella y su ampliación, generan un grave riesgo de afectación a la imparcialidad objetiva que se espera del tribunal. Así también, se configura la causal de recusación estipulada en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales».
En caso de que se acepte la recusación, la Corte de Apelaciones de Santiago será el tribunal competente para conocer el recurso de apelación presentado por Ángela Vivanco.
Con Información de desenfoque.cl