El Undécimo Juzgado Civil de Santiago admitió la demanda presentada por el Estado y condenó al médico boliviano Juan José Villarroel Gil a abonar una indemnización de $240.323.760, monto que corresponde al daño ocasionado por la emisión de 119 licencias médicas falsificadas.
El juez Patricio Hernández Jara dio lugar a la acción civil, tras haber condenado anteriormente al médico en el ámbito penal por delitos relacionados con la falsificación de licencias médicas, la obtención fraudulenta de subvenciones y la asociación ilícita, en el marco de una investigación por fraude a Fonasa vinculada a la organización criminal conocida como el “Clan Quilodrán”.
DETALLES DEL FALLO CONTRA EL MÉDICO QUE EMITIÓ MÁS DE 100 LICENCIAS FALSAS
La sentencia indica que “el demandado reconoció de manera expresa su responsabilidad en los delitos de emisión de licencias médicas falsas, obtención fraudulenta de subvención del Estado y asociación ilícita, todos consumados. Esta aceptación se realizó en el procedimiento abreviado ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, lo que equivale a una confesión extrajudicial válida y eficaz”.
El fallo penal también estableció que la falta cometida afectó patrimonialmente al Fisco de Chile, que cubrió los subsidios por incapacidad laboral generados a partir de las licencias fraudulentas, determinando un daño económico de $240.323.760, asociado directamente a las 119 licencias emitidas “sin atención médica y con diagnóstico falseado”, lo que constituyó un daño al patrimonio fiscal.
Esto significa que existe una clara coincidencia entre los daños reconocidos en la sentencia penal y los reclamados en esta acción civil. A partir de los hechos establecidos en la resolución definitiva, se confirma que se produjo un daño patrimonial al Fisco de Chile por la mencionada cifra, cuya compensación se busca en este proceso.
Además, el fallo establece que el dolo está debidamente probado, ya que la condena penal implica la constatación de una conducta típica, antijurídica y dolosa, evidenciando la participación intencionada y consciente del demandado en la organización delictiva destinada a defraudar al Estado, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 2314 del Código Civil.
En efecto, fue la conducta dolosa del demandado —la emisión sistemática de licencias médicas sin las respectivas atenciones— la que permitió la disposición patrimonial estatal y, en consecuencia, la materialización del daño, dejando claro el vínculo causal entre su conducta ilícita y el perjuicio económico sufrido.
Por último, la sentencia concluye que el demandado tiene plena capacidad para delinquir, al no encontrarse en ninguna de las situaciones de inimputabilidad del artículo 2319 del Código Civil, y por lo tanto debe responder civilmente por los daños ocasionados por su conducta dolosa.
Con Información de www.lanacion.cl