Un año después del fallecimiento de Franco Vargas: conscriptos sobrevivientes enfrentan secuelas invisibles y la deuda del Estado persiste – Factos.cl: Últimas Noticias de Chile.

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A más de un año del fallecimiento del conscripto Franco Vargas durante una instrucción militar en el norte de Chile, la justicia ha emitido una señal sin precedentes: cinco oficiales del Ejército están actualmente bajo prisión preventiva por apremios ilegítimos. Sin embargo, mientras la Corte destaca el peligro que representan para la sociedad y los daños irreparables, las secuelas físicas y psicológicas de los sobrevivientes carecen de una política clara de reparación.

Por Claudia Molina B.| FACTOS. Justicia

El 27 de abril de 2024, Franco Vargas, de 19 años, falleció mientras cumplía con el Servicio Militar Obligatorio en la región de Arica y Parinacota. Su deceso no fue el resultado de un combate ni de un accidente fortuito, sino que fue el resultado de una cadena de decisiones y omisiones por parte de quienes estaban encargados de su cuidado.
Al cerrar el año 2025, cinco funcionarios militares continúan en prisión preventiva, y la justicia ha sido clara en un aspecto poco habitual: lo acontecido no sólo impactó a las víctimas directas, sino que también representa un riesgo para la sociedad en su conjunto.

Una muerte bajo custodia del Estado

Franco Vargas estaba bajo custodia directa del Estado, lo que implica un deber especial de cuidado y protección. Participaba en una instrucción militar caracterizada por marchas intensivas y exigencias físicas en condiciones de gran altitud, con temperaturas extremas y recursos limitados.

En su resolución del 26 de diciembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Arica desestimó cualquier interpretación accidental en los hechos. El fallo menciona textualmente:

“Las acciones del imputado, aunque se hubieran configurado bajo una forma omisiva, llevaron a la pérdida de la vida de uno de los conscriptos y pusieron en grave riesgo la vida y salud de los demás afectados.”

Para el tribunal, la omisión no reduce la responsabilidad, sino que la agrava, dada la posición de autoridad y el deber de garantía que recaía sobre los acusados.

El tribunal argumentó que las conductas bajo investigación, aunque en algunos casos se manifestaron como omisiones, causaron la muerte de un conscripto y pusieron en grave peligro la vida y salud de otros jóvenes bajo custodia estatal.

Para los miembros del tribunal, el elemento de omisión en un contexto de deber de cuidado es decisivo. No se trató de un error aislado, sino de una fallo crítico en la protección de personas que no podían escapar de la autoridad que las dirigía.

El 27 de abril de 2024: un punto de inflexión que no solo significa una muerte

Este día no solo concluyó con el fallecimiento de Franco Vargas, sino que dejó una marca irreversible en otros conscriptos que sobrevivieron, enfrentando lesiones físicas severas y secuelas psicológicas duraderas.

La resolución judicial describe un contexto en el que varios jóvenes fueron sometidos a exigencias físicas a pesar de evidentes signos de enfermedad. En una de las secciones más impactantes del fallo, la Corte afirma:

“Se trata de tratos crueles e inhumanos realizados de manera intencionada a sabiendas del estado de salud deteriorado de la víctima.”

Las repercusiones fueron devastadoras: hospitalizaciones prolongadas, diagnósticos alarmantes —neumonía, infecciones severas, shock séptico— y, en algunos casos, secuela permanente que acompañará a estos jóvenes durante toda su vida.

Es fundamental recordar que muchos de ellos fueron sometidos a exigencias físicas, ignorando claramente su estado de salud. En una de las partes más duras del fallo, la Corte advierte sobre los tratos crueles e inhumanos que se llevaron a cabo con total conocimiento del mal estado de salud de las víctimas.

Las consecuencias fueron devastadoras: hospitalizaciones prolongadas y diagnósticos críticos —neumonía, infecciones severas, shock séptico— y, en algunos casos, secuela permanente que afectará de por vida a jóvenes que apenas comenzaban su adultez.

Salud mental: la herida expuesta por el fallo

Aunque el proceso penal se concentra en responsabilidades individuales, la Corte señala un perjuicio que va más allá del momento de los hechos. Al justificar las medidas cautelares, la sentencia destaca:

“No es posible minimizar las serias consecuencias que estos hechos han traído y seguirán trayendo a las víctimas.”

Esta afirmación es crucial. No se limita al daño físico inmediato; reconoce un impacto persistente que es compatible con secuelas emocionales y psicológicas que, más de un año después, todavía afectan a los conscriptos que sobrevivieron.

A pesar de ello, aún no hay una política pública establecida para el acompañamiento en salud mental ni un programa estatal consistente de reparación psicosocial a largo plazo para aquellos que fueron sometidos a humillación, miedo extremo y abandono en un contexto del que no podían escapar.

Los testimonios que han surgido describen a jóvenes que regresan a sus hogares con miedo constante, insomnio, episodios de pánico, ansiedad crónica y una profunda desconfianza hacia la institución. El trauma no cesó con el alta médica; se ha prolongado, sin un acompañamiento adecuado ni una reparación integral.

Cinco imputados y una advertencia para la institución

El 26 de diciembre de 2025, la Corte confirmó —y en un caso dictó— la prisión preventiva de cinco imputados, empleando un estándar excepcional dado su status como funcionarios del Estado:

“La libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad.”

Esta afirmación fue reiterada para los distintos imputados y se fundamentó en la pluralidad de delitos, la gravedad de las penas asociadas y el desprecio por bienes jurídicos esenciales, como la vida y la integridad física.

El tribunal fue aún más claro en el caso de uno de ellos:

“Todo ello requiere que se adopte la mayor cautela posible.”

prisión preventiva de cinco acusados:

  • Michael Jonathan Fritz Gervasoni, quien, según el tribunal, deberá recibir la mayor cautela posible, revocando una decisión previa que lo mantuvo en libertad.
  • Bjorn Dieter Wohllk Araya, acusado de acciones directas calificadas como apremios ilegítimos.
  • Claudio Patricio Guajardo Pinochet, designado como el oficial de más alto rango, con capacidad real para prevenir los hechos.
  • Manuel Ignacio Zambrano González, personal médico, acusado de omisiones graves a pesar de advertencias claras.
  • Bastián Alberto Troncoso Jaque, acusado de castigos físicos y privación intencionada de agua.

Para todos ellos, la Corte fue enfática: su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad. Esta afirmación es excepcional cuando se trata de funcionarios públicos y, en particular, de miembros de las Fuerzas Armadas.

Reparación: un ámbito que la sentencia no puede abordar

El fallo actúa en su ámbito, en la determinación de responsabilidades penales y cautelares, pero saca a la luz un área donde la justicia no puede sustituir al poder político.

Reparar no se refiere únicamente a ofrecer compensaciones. Significa reconocer el daño, garantizar atención médica y psicológica continua, apoyar a las familias y revisar estructuralmente las prácticas que permitieron esta tragedia.

Hasta el momento, ni el Estado ni las Fuerzas Armadas han proporcionado una respuesta pública clara, autocrítica y proporcional a la seriedad de los hechos que la propia justicia ha descrito con dureza.

Final de 2025

Chile concluye 2025 con una verdad incómoda, que ya no está presente solo en testimonios, sino en decisiones judiciales. Un conscripto falleció bajo custodia estatal. Otros sobrevivieron con cuerpos y mentes marcadas. Finalmente, después de más de un año, la justicia comenzó a dar a las cosas su nombre: apremios ilegítimos, tratos crueles, omisiones graves, peligro para la sociedad.

Sin embargo, un país no se mide solamente por la severidad de sus decisiones judiciales. Se mide por su capacidad de asumir responsabilidades, reparar a las víctimas y aprender de sus fracasos más dolorosos. En lo que concierne a Franco Vargas y a los conscriptos que sobrevivieron a aquella instrucción, el Estado aún no ha respondido.

Terminar el año sin una política clara de reparación o una estrategia seria en salud mental no es una omisión trivial. Es una señal preocupante. Porque cuando la justicia afirma que no es posible minimizar el daño causado, el silencio de la institución deja de ser neutro y se convierte en una forma más de abandono.

Para revisar el fallo completo de la Corte de Apelaciones de Arica, haga clic aquí.

Con Información de factos.cl

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