Tribunal declara inadmisible la querella presentada por el Municipio de Santiago respecto a las Fondas del Parque O’Higgins.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ha declarado inadmisible la querella presentada por el Municipio de Santiago en relación con la autorización de las Fondas del Parque O’Higgins en septiembre de 2024.

El tribunal argumentó que, a pesar del dictamen de la Contraloría, la posible responsabilidad de los funcionarios municipales sería civil y no penal, por lo que no existe fundamento para llevar a cabo una investigación en este sentido.

Este fallo supone un nuevo revés para el alcalde Mario Desbordes (RN), quien también enfrentó recientemente la denegación de un recurso de protección por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago contra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), recurso que buscaba detener la construcción de una nueva cárcel de alta seguridad en la comuna.

Fundamentos del tribunal

De acuerdo con la resolución judicial, los hechos mencionados en la querella no constituyen el delito de prevaricación administrativa, conforme al artículo 228 del Código Penal.

El municipio sustentó su querella en un dictamen de la Contraloría de septiembre de 2023, que cuestionó la autorización municipal para las fondas del Parque O’Higgins en ese año, indicando que debía haberse realizado una licitación pública con la autorización del Concejo Municipal.

Además, la querella incluyó una advertencia de la directora de Fiscalización del municipio, Bernardita Lorenzini, quien aconsejó no otorgar el permiso en 2024 basándose en el dictamen del organismo fiscalizador. Sin embargo, el entonces administrador municipal, Claudio González, decidió continuar con la autorización.

El tribunal enfatizó que la Contraloría no presentó una denuncia ante el Ministerio Público, sino que dejó la decisión de iniciar un proceso disciplinario en manos del municipio sobre los responsables.

Por esta razón, la resolución concluye que, si existiera responsabilidad en la aprobación de las fondas, esta sería de carácter civil y no penal, lo que descarta la posibilidad de una persecución judicial contra los involucrados en la decisión.

Con Información de hoysantiago.cl

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