Tres aspectos fundamentales para comprender el impuesto territorial en discusión.

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Impuesto territorial, aumento de contribuciones y avalúo fiscal: lo que deben conocer los propietarios ante los recientes incrementos significativos


El impuesto territorial, conocido comunmente como contribuciones, ha resurgido como un tema candente en Chile, especialmente tras los aumentos de hasta un 60% e incluso 100% en algunas comunas durante los últimos cuatro años, según un informe de GPS Property. Este asunto ha cobrado relevancia en 2025, incitando a varios candidatos presidenciales a incluirlo en sus propuestas, algunos llevando hasta la discusión de eliminarlo o reformarlo.


Los incrementos no han sido homogéneos. Comunas del sur del país se han visto más afectadas, lo que ha generado críticas y acciones como la propuesta del Ministerio de Hacienda para retrasar los reavalúos fiscales por un año, presentada en julio pasado. Sin embargo, más allá del debate, las contribuciones son fundamentales para los propietarios de inmuebles y constituyen una fuente esencial de financiamiento para los municipios.


Como indica Matías Echeverría, fundador y CEO de HousePricing, “las contribuciones son parte del Impuesto Territorial, un tributo patrimonial que se aplica sobre el avalúo fiscal de los bienes raíces, según lo estipulado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a la Ley N°17.235”.


¿Cómo se calcula el impuesto territorial?


El SII es responsable del cálculo del avalúo fiscal y del monto del impuesto, mientras que la Tesorería General de la República (TGR) gestiona su recaudación, que se realiza generalmente en cuatro cuotas anuales (abril, junio, septiembre y noviembre).


Es importante destacar que el total recaudado se destina a los municipios, financiando gran parte de sus presupuestos y redistribuyéndose a través del Fondo Común Municipal.

Tres preguntas frecuentes sobre las contribuciones


1. ¿Existe relación entre el avalúo fiscal y las contribuciones?


Sí, hay una relación directa, aunque con algunas especificaciones. Para estimar las contribuciones, se considera el avalúo fiscal del inmueble, se aplican las exenciones pertinentes y luego se determinan las tasas del Impuesto Territorial.

En términos sencillos:

  • Un mayor avalúo fiscal implica una base imponible superior, lo que se traduce en mayores contribuciones, salvo las exenciones aplicables.

  • El avalúo fiscal no es un cálculo comercial, sino que se trata de un valor administrativo para fines tributarios.


Echeverría aclara que si el avalúo fiscal está mal determinado o sobreestima el valor del inmueble, se generarán contribuciones sobreestimadas, lo que puede resultar en cobros injustos.


2. ¿El aumento de las contribuciones afecta el valor de una propiedad?


“No existe una normativa legal que ligue directamente un monto elevado de contribuciones con el valor comercial de una propiedad,” aclara el CEO de HousePricing. Esto se debe a que el avalúo fiscal no equivale a una tasación de mercado, aunque utiliza datos relacionados.


Sin embargo, al ser un costo recurrente anual, tanto compradores como inversionistas suelen considerarlo en sus análisis financieros. “Un aumento significativo y sostenido en las contribuciones puede disminuir el atractivo de una propiedad, especialmente en inmuebles de alto avalúo o carteras extensas,” explica Echeverría. Por lo tanto, más que impactar el precio, puede influir en la decisión de compra o en las expectativas de retorno.


3. ¿Qué sucede con los adultos mayores?


Existe un beneficio nacional denominado Beneficio Adulto Mayor (BAM), que otorga rebajas de entre 50% y 100% en el impuesto territorial a quienes cumplan con ciertos requisitos. Este beneficio no depende de la comuna, sino que está regulado por la normativa tributaria general.


Según el SII y la TGR, los principales requisitos son:

  • Edad: 60 años o más para mujeres y 65 años o más para hombres.

  • Propiedad: ser propietario de la vivienda en la que reside.

  • Ingresos:

    • Hasta 13,5 UTA anuales: rebaja del 100% de las contribuciones.

    • Entre 13,5 y 30 UTA: rebaja del 50%.


El beneficio se aplica sobre el impuesto calculado por el SII y recaudado por la Tesorería. Si no se otorga automáticamente, el adulto mayor puede solicitarlo presencialmente o a través del sitio web del SII.

Con Información de chilelindo.org

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