Supermercado en Zapallar presenta irregularidades: el alcalde Alessandri debe cumplir con sus responsabilidades.

Durante los últimos meses, diversos medios han informado sobre la controversia en torno a un supermercado Unimarc, conocido como Centro Comercial Zapallar, de la empresa SMU. Este se planea ubicar en la calle Januario Ovalle del balneario de Zapallar, a pesar de que se cuenta con un permiso de anteproyecto emitido erróneamente por la Directora de Obras Municipales (DOM) interina, Scarlett Salinas. Esta funcionaria cometió un error al clasificar esa vía como «de servicio», cuando el Plan Regulador Comunal (PRC) la identifica como «local». Es importante destacar que cuando SMU adquirió el terreno de 1.500 m², ya poseía un anteproyecto autorizado el 03/01/2025, basado en Certificados de Informes Previos (CIP) emitidos por la misma DOM, que contenían el mismo error.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) determina la “carga de ocupación” de las edificaciones, que se refiere al número máximo de personas por metro cuadrado para calcular sistemas de evacuación, de acuerdo a su uso. Este reglamento, parte de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), clasifica las vías públicas y establece sus anchos mínimos, diferenciando entre expresas, troncales, colectoras, de servicio y locales. Asimismo, el artículo 2.1.36 de la OGUC establece que el tamaño del equipamiento debe estar acorde a la vía de acceso, lo cual resalta la importancia de la correcta clasificación entre vías locales y de servicio.

Es crucial señalar que los vecinos opositores al proyecto, bien asesorados, ya habían señalado a la DOM de Zapallar que tanto los CIP como el permiso de anteproyecto eran ilegales. Sin embargo, la funcionaria solo inició el proceso de invalidación de los CIP, cuando debía invalidar también el anteproyecto, y su omisión merece una investigación exhaustiva.

Dado que las definiciones de las vías mencionadas son amplias, aquellos interesados pueden consultar el artículo 2.3.1 de la OGUC. Es relevante recordar que las informaciones contenidas en los CIP son indicativas, y que los inversionistas deben adherirse a las normas urbanísticas de los PRC, OGUC y LGUC. Esta lógica está respaldada por fallos de la Corte Suprema y dictámenes de la Contraloría General de la República, sugiriendo que SMU pudo haber sido engañada por el vendedor del terreno. Se presume que los arquitectos y gerentes de la empresa confiaron demasiado en las decisiones de la DOM de Zapallar, descuidando el proceso de debida diligencia antes de cerrar el trato.

Ante la situación adversa, SMU contrató al abogado Francisco Zúñiga, quien presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso contra la municipalidad, argumentando que la invalidación por parte de la DOM había sido extemporánea, excediendo el plazo de dos años estipulado en el artículo 53° de la Ley N° 19.880. Esta omisión de la DOM es evidente, ya que no invalidó el anteproyecto que era legal por fecha. Cabe recordar que esta DOM ha estado en funciones como interina desde 2019, lo que sugiere que el alcalde Alessandri debería convocar a concurso público para contar con un titular competente.

En conclusión, dado el desarrollo de los acontecimientos, se prevé que el abogado Zúñiga deba desistirse de su recurso contra la municipalidad y que proceda legalmente contra el vendedor del terreno, estando seguro de que el alcalde Alessandri enviará toda la información al Ministerio Público para que se investiguen las “equivocaciones” de la DOM interina. Es bien sabido que los precios de los terrenos se determinan en el mercado según su idoneidad para la construcción, por lo que corresponderá a las instituciones judiciales determinar si el terreno fue clasificado incorrectamente como «de servicio» debido a la falta de conocimiento técnico de la DOM, o si se intentó beneficiar económicamente al antiguo propietario.

Con Información de www.elperiodista.cl

Previous Post
Next Post
Advertisement