La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha instado a la Municipalidad de Osorno a implementar de manera urgente y temporal medidas relacionadas con el proyecto “Estudio y Diseño Plan de Cierre del Vertedero Comuna de Osorno” (RCA N°438/2010). Este vertedero se localiza aproximadamente a 470 metros de la comunidad rural de Curaco, en la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
El proyecto tiene como objetivo llevar a cabo acciones de descontaminación ambiental para cerrar el vertedero y descontinuar su operación, que actualmente recibe residuos sólidos domiciliarios de varias comunas, incluyendo Purranque, San Juan de la Costa, Puyehue, San Pablo, Puerto Octay, Río Negro y Osorno.
Es importante destacar que en la RCA del proyecto se establecieron requisitos para el manejo de lixiviados, que prohíben su descarga en cursos de agua superficiales, y se ordenó la construcción de dos piscinas de acumulación, así como la instalación de drenes en las partes norte y sur del vertedero, con el objetivo de redirigir los lixiviados a las piscinas.
En este contexto, en noviembre de 2024, la SMA recibió una denuncia sobre el manejo inadecuado de los lixiviados generados por el proyecto, lo que podría estar provocando un aumento en la proliferación de vectores y la aparición de olores desagradables.
Sin embargo, tras las inspecciones realizadas por la SMA el 16 de noviembre de 2024 y en enero del presente año, que incluyeron pedidos de información a la Municipalidad y verificaciones en el terreno, se constataron varios problemas, incluyendo el desbordamiento de lixiviados hacia un canal de aguas lluvias en el sector noroeste.
Asimismo, se verificó que en un canal de aguas lluvias del sector suroeste, que desemboca en el estero Sin Nombre —afluente del estero Curaco—, se había realizado una canalización para recolectar lixiviados que permanecían estancados. También se observó la mezcla de aguas lluvias y lixiviados en la zona sur, afectando áreas adyacentes y evidenciando un amplio espacio de trabajo sin cobertura, con residuos expuestos en los bordes de los taludes.
Es relevante mencionar que, en septiembre de 2018, la SMA había formulado cargos contra la Municipalidad por el manejo inadecuado de los lixiviados, lo que sugiere la persistencia de estas irregularidades.
Respecto a las medidas a adoptar, la Superintendenta (s) Claudia Pastore expresó que “estas acciones buscan proteger el medio ambiente y la salud de las personas, dado el riesgo que implica la operación del vertedero por la presencia de lixiviados en los canales de aguas lluvias, que generan olores molestos y un incremento en la aparición de vectores”. Además, enfatizó que “es fundamental recordar a los responsables de los proyectos que las medidas estipuladas en sus permisos ambientales son obligaciones permanentes”.
Tras evaluar la información disponible, la SMA ha ordenado las siguientes acciones que deben ser ejecutadas dentro de los plazos establecidos:
- Controlar todas las descargas de lixiviados (ya sean crudos o mezclados con aguas lluvias) hacia áreas no autorizadas y proceder a su recolección, traslado y disposición final, realizando las siguientes actividades:
- Retirar, trasladar y disponer los lixiviados acumulados en el área sur, en el límite con la propiedad vecina. Esta medida deberá ejecutarse en un plazo de 30 días corridos.
- Retirar las aguas de contacto y los lixiviados generados en la zona sur del vertedero (donde actualmente se gestionan residuos) y validar su disposición final en un lugar autorizado. Esta actividad deberá completarse en un plazo de 6 meses, o hasta que se implemente el sistema de drenes para redirigir los lixiviados a las piscinas designadas en la RCA N°438/2010, lo que ocurra primero.
- Presentar un cronograma sobre la gestión de las aguas de contacto y los lixiviados generados en la zona de disposición actual (sector Sur), que contemple acciones para la construcción y funcionamiento del sistema de drenes que capte y dirija los lixiviados hacia las piscinas. Este cronograma debe ser informado en un plazo de 10 días corridos.
- Retirar, trasladar y disponer en un lugar autorizado los lixiviados presentes en los canales perimetrales de aguas lluvias. La implementación de esta medida deberá reportarse en un plazo de 15 días corridos.
- En lo que respecta al manejo de residuos:
- Cubrir completamente los residuos expuestos en los bordes de los taludes basales que se encuentran junto a los canales de aguas lluvias en los sectores suroeste, noroeste y norte, ajustando y mejorando los taludes cuando sea necesario. Esta acción deberá llevarse a cabo en un plazo de 60 días corridos.
- Realizar una cobertura diaria sobre la masa de residuos en el frente de trabajo, utilizando una capa de material conforme a lo indicado en el Decreto Supremo N°189/2008 del Ministerio de Salud, al final de cada jornada laboral. Esta medida debe ejecutarse en un plazo de 60 días corridos, considerando que esta obligación debe cumplirse de forma continua, según lo establecido en el artículo 37 del D.S. N°189/2008 del Ministerio de Salud.
- Reducir el frente de trabajo: mantener un frente de trabajo de menor ancho posible, conforme lo estipulado en el artículo 19 del D.S. N°189/2008 del Ministerio de Salud, para permitir la adecuada descarga de camiones y el funcionamiento de maquinaria pesada. Esta acción debe completarse en un plazo de 30 días corridos.
- Presentar un programa de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas que incluya mediciones y análisis de la calidad del agua en el Estero Sin Nombre y el estero Curaco, realizado por una entidad técnica de fiscalización ambiental autorizada por la Superintendencia. El programa debe ser presentado en un plazo de 10 días corridos. Posteriormente, se dispondrá de 60 días corridos para llevar a cabo el muestreo desde la entrega del programa. Finalmente, tras el muestreo, se contará con 30 días corridos para presentar el informe con los resultados del análisis.
Para más información, dirígete al enlace del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/500
La publicación SMA ordena a la Municipalidad de Osorno adoptar medidas urgentes y transitorias por Vertedero apareció primero en Osorno en la Red.
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