SMA impone multa a Minera Imperial SpA por extracción de áridos sin evaluación ambiental correspondiente.

  • La multa total se eleva a 1.033 UTA, que equivalen a más de $834 millones. Este monto deberá ser abonado en la Tesorería General de la República en un plazo de diez días hábiles desde la notificación.
  • La infracción que se le imputa a la empresa está relacionada principalmente con la extracción de áridos sin contar con la Resolución de Calificación Ambiental correspondiente.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) decidió sancionar a Minera Imperial SpA debido a su proyecto “Extracción de Árido Minera Júpiter Primera de Maipú”, situado en la comuna de Maipú, Región Metropolitana, imponiéndole una multa de 1.033 unidades tributarias anuales (UTA), lo que equivale a más de $834 millones.

Este proyecto lleva a cabo la extracción de áridos de arenas de Lepanto desde 2001, en un “Área de valor natural y/o de intereses silvoagropecuarios”, tal como lo establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

El caso surgió a partir de dos denuncias presentadas por la Municipalidad de Maipú, relacionadas con la extracción de áridos que provocó la generación de aguas servidas y residuos sólidos, así como el daño a la vegetación, el suelo y la fauna, y emisiones atmosféricas, además del afloramiento de aguas subterráneas.

Lo anterior dio lugar a una inspección de la información relacionada con esta unidad fiscalizable, siguiendo los datos enviados por el municipio.

Tras reunir todos los antecedentes y llevar a cabo un análisis tanto técnico como legal, la Superintendencia formuló un cargo contra la empresa al comprobar que ejecutó el proyecto de extracción de áridos, removiendo más de 100.000 m3 de material de un pozo lastrero dentro del fundo La Rinconada de Lo Espejo, abarcando más de 5 hectáreas, sin tener la respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

La infracción fue categorizada como gravísima, dado que se llevó a cabo un proyecto sin autorización del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), generando efectos y circunstancias como se prevé en el artículo 11 de la Ley 19.300. Se consideró que la infracción causó un daño ambiental que puede ser reparado.

Sobre este asunto, la Superintendenta Marie Claude Plumer destacó que “es fundamental recordar que las resoluciones de calificaciones ambientales, o permisos ambientales, buscan prever posibles afectaciones al medioambiente durante la ejecución de iniciativas económicas, por lo que su cumplimiento es obligatorio para el funcionamiento de este y cualquier otro proyecto”.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el monto de la multa será destinada a beneficio fiscal y deberá ser cancelado en la Tesorería General de la República en un plazo de diez días hábiles.

Para más información sobre este caso, consulte el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en este enlace.

Con Información de www.adprensa.cl

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