Ante el aumento de enfermedades respiratorias en el país, el Ministerio de Salud declaró una Alerta Sanitaria el 24 de marzo, la cual a partir de este martes 15 de abril establece la obligatoriedad del uso de mascarillas en todos los servicios de urgencia, tanto en el sistema público como en el privado de salud.
Dicha medida estará en vigor hasta el 31 de agosto de 2025 y tiene como objetivo prevenir el incremento de contagios que comúnmente ocurre durante la temporada de otoño e invierno. La obligatoriedad se aplica a todas las personas en estas instalaciones: personal médico, técnicos, administrativos, auxiliares, alumnos en práctica, pacientes y acompañantes.
Mascarillas aceptadas
Según lo indicado por el Ministerio de Salud, las únicas mascarillas permitidas son las de uso médico, específicamente:
- Mascarillas quirúrgicas, de procedimiento o de tres pliegues
- Respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 o equivalentes
Las mascarillas de tela están prohibidas según el decreto y no deben ser utilizadas en las instalaciones de salud.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones según el artículo 318 del Código Penal, por poner en riesgo la salud pública. Estas sanciones incluyen:
- Presidio menor en su grado mínimo a medio (de 541 días a 3 años y un día)
- Multas de 6 a 200 Unidades Tributarias Mensuales (que equivalen a entre $410.000 y más de $13,5 millones)
La autoridad sanitaria ha hecho un llamado a cumplir con esta normativa y a reforzar las medidas de prevención, especialmente en un contexto de aumento estacional de virus respiratorios.
Con Información de hoysantiago.cl