Se aprueba un umbral del 5% de votos para la obtención de escaños en el Congreso.

La Comisión de Constitución del Senado, con la asistencia de la mayoría de sus miembros, aprobó una norma que incorpora en la Constitución un umbral mínimo del 5% de votos para obtener escaños en el Congreso. Esta decisión se toma en el contexto de la revisión de las indicaciones relacionadas con la iniciativa previamente aprobada por la Sala en enero.

Es importante recordar que el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que no incluía este umbral en la Constitución. Sin embargo, dos grupos de senadores y senadoras -Luz Ebensperger, Paulina Núñez y Luciano Cruz-Coke, por un lado; y Alfonso De Urresti, Rodrigo Galilea, Ricardo Lagos y Gastón Saavedra, por el otro- presentaron dos indicaciones que ratifican la necesidad de establecer un umbral del 5% para acceder a escaños en el Congreso.

Antes de esto, se rechazaron dos propuestas del senador Sebastián Keitel y la senadora Claudia Pascual, que planteaban suprimir dicho umbral de la Constitución.

La disposición que fue aprobada en la comisión establece que «solo los partidos políticos que alcancen al menos el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, tendrán derecho a participar en la asignación de escaños en esa Cámara».

Además, se especifica que esta norma no se aplicará a aquellos partidos que cuenten con suficientes escaños para sumar al menos ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, considerando tanto a los elegidos en la elección parlamentaria como a los senadores que continúan en funciones hasta la próxima elección.

También se indica que «los escaños no asignados a un partido según lo establecido en el inciso anterior serán distribuidos entre los demás partidos de la lista, en caso de que el partido hubiese formado parte de un pacto electoral con otros, de manera proporcional a los votos de los otros partidos integrantes del pacto. En el caso de que el partido hubiera participado en una lista sin constituir un pacto electoral, los escaños se asignarán a las demás listas de partidos o pactos electorales en proporción a sus votos. Para este proceso se aplicarán las normas de asignación contempladas en la ley orgánica constitucional correspondiente».

Otras disposiciones

Asimismo, se aprobaron indicaciones que estipulan que será una ley orgánica constitucional la que determine los requisitos para la constitución y disolución de partidos políticos, así como las normativas necesarias para su funcionamiento y las reglas sobre financiamiento público para su operación ordinaria y campañas electorales.

La comisión también aprobó, por mayoría, eliminar la restricción que impedía que personas con cargos directivos de naturaleza gremial o vecinal se postularan a elecciones, a menos que hubieran renunciado a dichos cargos al menos un año antes.

Además, se rechazaron varias indicaciones que intentaban prohibir pactos electorales o establecer listas cerradas y bloqueadas, así como otra que proponía que esta reforma entrara en vigor a partir de 2029.

En la próxima sesión, se abordará la redacción de las causales de cesación del cargo de parlamentario y parlamentaria.

Con Información de desenfoque.cl

Publicidad

Comparte:

Popular

Relacionado
Relacionado