Resolución N° 4 del Ministerio de Salud establece vacunación obligatoria contra la influenza para grupos de población en riesgo.

El 11 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 4 del Ministerio de Salud, que establece la “Vacunación obligatoria contra la influenza para el año 2025 para los grupos de población indicados”. Esta resolución determina que, a partir de 2025, será obligatoria la vacunación contra la influenza para los siguientes grupos de población, de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 12 del decreto exento Nº 50 de 2021 del Ministerio de Salud, que regula la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles en el país:

  1. Personal de salud:

    1.1 Todos los trabajadores, voluntarios o estudiantes autorizados por el director del centro asistencial o por quien delegue las funciones inherentes a sus responsabilidades, que laboran en establecimientos asistenciales públicos, en contacto directo o cercano (dentro de 1 metro) con pacientes; en servicios de apoyo clínico (laboratorios, bancos de sangre, radiología, alimentación, etc.); en unidades administrativas (archivos, agendamiento, limpieza, etc.) o en apoyo logístico.

    1.2 Todos los trabajadores, voluntarios o estudiantes autorizados por el director médico del centro clínico o por quien delegue las funciones asociadas a sus responsabilidades, que ejercen sus labores en establecimientos asistenciales privados o institucionales que cuenten con unidades de urgencias y/o servicios de hospitalización, y realicen tareas que impliquen contacto directo o cercano (dentro de 1 metro) con enfermos en servicios de apoyo clínico, laboratorios, bancos de sangre, radiología y alimentación.

    1.3 Todos los trabajadores independientes que atienden directamente o de forma cercana (dentro de 1 metro) a los usuarios, en consultas médicas o dentales, ambulatorias y particulares.
  2. Personas de 60 años o más.
  3. Pacientes crónicos entre 11 y 59 años, que presenten alguna de las siguientes condiciones de riesgo:

    3.1 Enfermedades pulmonares crónicas (asma bronquial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], fibrosis quística, fibrosis pulmonar).

    3.2 Enfermedades neurológicas (trastornos neuromusculares congénitos o adquiridos que afecten la deglución o el manejo de secreciones respiratorias, epilepsia refractaria).

    3.3 Enfermedades renales crónicas (insuficiencia renal en etapa 4 o mayor, en diálisis).

    3.4 Enfermedades hepáticas crónicas (cirrosis, hepatitis crónica, hepatopatías).

    3.5 Enfermedades metabólicas (diabetes mellitus, enfermedades congénitas del metabolismo).

    3.6 Cardiopatías (congénitas, reumáticas, isquémicas y miocardiopatías de cualquier causa).

    3.7 Hipertensión arterial bajo tratamiento farmacológico.

    3.8 Obesidad (IMC > 30 en adultos y en adolescentes IMC > + 2 DE).

    3.9 Enfermedades mentales graves (esquizofrenia, trastorno bipolar).

    3.10 Enfermedades autoinmunes (lupus, esclerodermia, artritis reumatoide, enfermedad de Crohn, entre otras).

    3.11 Pacientes oncológicos en tratamiento con radioterapia, quimioterapia, terapias hormonales o medidas paliativas de cualquier tipo.

    3.12 Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas.
  4. Gestantes, en cualquier etapa del embarazo.
  5. Lactantes y escolares, desde los 6 meses hasta 5º año de educación básica.
  6. Estrategia capullo para familiares de lactantes prematuros de menos de 37 semanas.
  7. Estrategia capullo para familiares de lactantes inmunosuprimidos menores de 6 meses.
  8. Trabajadores de educación preescolar y escolar hasta 8º año básico.
  9. Trabajadores en avicultura, ganadería y criaderos de cerdos.
  10. Cuidadores de adultos mayores y funcionarios de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM).

Consulte el texto completo de la resolución.

Con Información de www.lanacion.cl

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