Requisitos y procedimiento para acceder al beneficio

El Bono por Hijo es un significativo apoyo económico proporcionado por el Estado, destinado a madres que tengan 65 años o más y cumplan con ciertos requisitos.

Esta ayuda económica se traduce en una bonificación por cada hijo o hija nacido vivo o adoptado, con el objetivo de aumentar el monto de la pensión.

En el caso de adopciones, el beneficio aplica tanto para la madre biológica como para la adoptiva.

Requisitos para el Bono por Hijo

Para acceder al Bono por Hijo, las mujeres deben cumplir con lo siguiente:

  • Tener al menos 65 años.
  • Contar con una cédula de identidad vigente. Si la solicitud es hecha por un apoderado, se requiere un poder notarial.
  • Residencia en Chile durante un total de 20 años (de forma continua o intermitente), contados desde que alcanzó los 20 años, incluyendo al menos 4 años en los últimos 5 años previos a la solicitud.

Además, se debe cumplir con una de las siguientes condiciones:

  • Estar afiliada a una AFP y haber comenzado a recibir la pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Si no estás afiliada a un sistema previsional, debes recibir una Pensión de Sobrevivencia con Aporte Previsional Solidario de Vejez desde el 1 de julio de 2009.

Para verificar si cumples con los requisitos del Bono por Hijo, puedes acceder a la plataforma de ChileAtiende introduciendo tu RUT y fecha de nacimiento.

Cómo solicitar el Bono por Hijo

Si deseas acceder rápidamente al beneficio, puedes ingresar con la Clave Única y seguir las instrucciones en la plataforma.

También puedes solicitar el bono utilizando tu cédula de identidad a través de:

  • Videoatención en la Sucursal Virtual de ChileAtiende.
  • En cualquier sucursal de ChileAtiende.
  • Oficinas de tu AFP (Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, Planvital, Provida o Uno).
  • Municipalidades de tu comuna.
  • Compañías de seguros.

Es importante mencionar que el bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, equivalendo al 10 % de 18 Ingresos Mínimos Mensuales (para quienes trabajen y tengan entre 18 y 65 años). Su cálculos se realiza de la siguiente manera:

  • Si tu hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en esa fecha ($165 mil).
  • Si nació después del 1 de julio de 2009, se utilizará el monto del ingreso mínimo del mes de su nacimiento.

Con Información de www.lanacion.cl

Previous Post
Next Post
Advertisement