La Subsecretaría de Prevención del Delito, perteneciente al Ministerio de Seguridad Pública, ha oficializado el Reglamento de Seguridad Privada de la Ley N° 21.659 a través del Decreto N° 209.
Este reglamento complementa lo establecido en la ley, creando un marco normativo exhaustivo para regular las actividades de seguridad privada en el país.
Objeto y alcance del reglamento
Se define la seguridad privada como un conjunto de actividades preventivas, complementarias y coadyuvantes a la seguridad pública, que tienen como finalidad proteger a las personas, bienes y procesos productivos. Estas funciones deben ser realizadas por personas o entidades autorizadas, bajo la supervisión del Ministerio de Seguridad Pública y la fiscalización de Carabineros de Chile, a través de la Prefectura de Seguridad Privada OS-10.
Actividades reguladas
Se consideran actividades de seguridad privada, entre otras:
– Vigilancia de personas y bienes.
– Transporte y custodia de valores o materiales peligrosos.
– Instalación y operación de sistemas de seguridad electrónica.
– Asesoría en seguridad y capacitación de personal.
– Custodia de cargas sobredimensionadas.
Obligaciones y deberes de colaboración
Las entidades que realicen estas actividades tienen la obligación de:
– Coordinarse con Carabineros u otras autoridades pertinentes.
– Reportar delitos.
– Respetar y proteger los derechos humanos, especialmente de personas vulnerables.
– Proveer al Ministerio Público y a las fuerzas policiales información relevante para la prevención del delito, cumpliendo con la normativa de protección de datos personales.
Entidades obligadas
El reglamento clasifica como “entidades obligadas” a aquellas públicas o privadas que representan un riesgo para la seguridad pública, incluyendo bancos, empresas de transporte de valores y estaciones de servicio. Estas deben mantener medidas de seguridad proporcionadas a su nivel de riesgo (alto, medio o bajo), determinado por criterios técnicos dictados por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Estudio de seguridad y sistema de vigilancia privada
Las entidades obligadas deberán elaborar y mantener actualizado un estudio de seguridad, que identifique vulnerabilidades, proponga medidas concretas y establezca una estructura de vigilancia. Aquellas clasificadas con riesgo alto deberán implementar un sistema de vigilancia privada, que puede incluir personal contratado directamente o subcontratado, y deberá estar a cargo de un jefe de seguridad autorizado.
Plazos y procedimientos
El reglamento estipula plazos para la elaboración, revisión y aprobación de los estudios de seguridad, así como para la implementación de medidas y la renovación de autorizaciones. También se establecen procedimientos para recursos administrativos y judiciales ante decisiones de la Subsecretaría.
Puedes consultar el Decreto número 209 de 2024 aquí.
Con Información de www.lanacion.cl