La Comisión de Emergencias, Desastres y Bomberos de la Cámara de Diputados ha enviado a la Sala un proyecto de ley que propone sanciones por comportamientos imprudentes en actividades de excursionismo, senderismo y montañismo que resulten en operaciones de búsqueda, rescate o salvamento.
Este proyecto fue discutido nuevamente para corregir inconsistencias señaladas por la Secretaría de la Comisión. En sus fundamentos, se argumenta que existe una relación directa entre muchos de los accidentes en áreas agrestes y las acciones imprudentes de excursionistas que se exponen a riesgos innecesarios.
El texto enfatiza que estas circunstancias no solo ponen en peligro la seguridad de los excursionistas, sino que también requieren la movilización de personal y recursos especializados, como equipos de rescate, arriesgando la seguridad de los rescatistas en operativos que podrían evitarse.
Definición de imprudencia temeraria
La iniciativa busca clasificar como imprudencia temeraria diversas conductas que pongan en riesgo la seguridad de los excursionistas o de terceros, tales como:
- No llevar ropa, calzado o equipo de protección adecuado.
- No tener suficiente hidratación, alimentación o planificar la ruta previamente.
- No contratar a un guía local autorizado cuando sea necesario.
- Ignorar los protocolos de registro establecidos por las autoridades.
- Desatender condiciones climáticas adversas o realizar actividades en horarios de baja visibilidad.
- Encontrarse bajo la influencia del alcohol o drogas durante la excursión.
Además, se establece la obligación de notificar previamente a la administración del lugar, a Carabineros de Chile o a la municipalidad correspondiente al planificar una actividad de excursión en zonas agrestes.
Procedimiento y sanciones
Si se activa un operativo de búsqueda o rescate por parte de Carabineros, Bomberos, Socorro Andino u otras entidades, estos deberán presentar una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrieron los hechos o desde donde se coordinó el operativo.
El tribunal podrá imponer una multa de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalente a más de $680.000, a beneficio de las entidades que determine la sentencia.
Sin embargo, el infractor podrá quedar exento de sanción si demuestra haber notificado oportunamente a las autoridades pertinentes. La determinación de la sanción considerará la preparación del excursionista, tanto en términos de equipamiento como de planificación, así como la gravedad de la conducta imprudente.
En el caso de menores de edad involucrados, la responsabilidad por el pago de la multa recaerá en los padres o adultos responsables.
Consulte el Boletín N° 17.347-07 aquí.
Con Información de www.lanacion.cl