Personas de 82 años o más con derecho a leyes de reparación pueden iniciar la solicitud de la PGU.

El Instituto de Previsión Social (IPS) ha informado que las personas que cumplen 82 años o más el 1 de septiembre de 2025, y que son beneficiarias de leyes de reparación y pensiones de gracia, ya pueden presentar desde junio su solicitud para la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Esto permitirá que se evalúen sus antecedentes con anticipación, según lo estipulado por la Superintendencia de Pensiones, para que puedan recibir su pago en septiembre si cumplen con los requisitos. Antes de solicitar, es necesario que cuenten con su Registro Social de Hogares.

Actualmente, la mayoría de quienes reciben beneficios de reparación no cuentan con la PGU. Solo un pequeño número puede acceder a un porcentaje de ella, en casos donde su pensión de reparación (Exonerados, Valech o Rettig) o pensión de gracia es inferior al monto máximo de la PGU.

A partir de ahora, con la Ley N° 21.735, los que cumplan con los requisitos podrán acceder al monto total del beneficio, que es de $250.000 mensuales, de acuerdo a un calendario por tramos de edad.

Además, en septiembre la PGU aumentará a $250.000 para todas las personas de 82 años o más que ya están recibiendo el beneficio, sin necesidad de hacer una nueva solicitud. Para los otros grupos de edad, hay un calendario que culmina en 2027.

Por otro lado, una persona con pensión de reparación o de gracia que no recibe la PGU puede hacer su solicitud en las siguientes fechas, según su edad:


¿Qué sucede si una persona con beneficio de reparación ya recibe una parte de la PGU?

Las personas de 82 años o más que poseen beneficios de reparación o pensiones de gracia y ya reciben un complemento de la PGU debido a que su pensión es baja, no necesitan presentar una nueva solicitud. Su Pensión Garantizada Universal se reajustará automáticamente desde septiembre de 2025.

REQUISITOS

Para acceder a la PGU, sin importar si se tiene un beneficio de reparación, se deben cumplir ciertos requisitos.

Los requisitos principales son: tener 65 años o más; no formar parte del 10% más rico del país (esto lo determina el IPS); tener una pensión base menor o igual a $1.210.828 (el beneficio por ley de reparación no se considera en el cálculo de la pensión base); y acreditar al menos 20 años de residencia en Chile desde los 20 años, y haber residido 4 de los últimos 5 años antes de la solicitud.

Respecto a cómo solicitar la PGU, el IPS ha habilitado varias formas de solicitar el beneficio:

  • En las sucursales ChileAtiende del Instituto de Previsión Social.
  • Por Internet: en www.chileatiende.cl usando ClaveÚnica.
  • Por Videoatención: conectando con un ejecutivo a través de www.chileatiende.cl mediante una videollamada desde el teléfono o computadora.

Con Información de www.lanacion.cl

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