Permanece en prisión en Concepción.

La Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había desestimado un recurso de amparo interpuesto por Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), quien está cumpliendo una condena de 23 años de prisión por delitos relacionados con la Ley de Seguridad Interior del Estado, usurpación violenta y atentado contra la autoridad, entre otros.

La defensa de Llaitul, integrada por las abogadas Verónica Bórquez y Josefa Ainardi, solicitaba su traslado desde la cárcel de Concepción al penal de Temuco, argumentando que se estaban vulnerando sus garantías fundamentales relacionadas con su “arraigo familiar y el respeto a sus derechos culturales y ancestrales como autoridad del pueblo nación mapuche”.

En la apelación, se señalaba que el penal de Concepción “no cuenta con la infraestructura adecuada para alojar a prisioneros mapuches y, además, lo mantiene alejado de su familia y cultura, lo que transgrede sus derechos culturales-ancestrales, el derecho a la protección familiar y amenaza su integridad física y psíquica, convirtiendo su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario”, argumento que finalmente fue desestimado por la Corte Suprema.

“De acuerdo con los numerosos antecedentes presentados, Gendarmería de Chile ha tomado las medidas necesarias en su Complejo Penitenciario de Concepción para respetar la cosmovisión del amparado, considerando no solo su espiritualidad, sino también su alimentación y vestimenta, favoreciendo los espacios y oportunidades para su adecuada vivencia y práctica”, señala el fallo del tribunal supremo.

Entre los argumentos expuestos por la Suprema, se destaca que los familiares registrados como referentes de Llaitul en Gendarmería son adultos que residen en la Región del Biobío, “lo que facilita el mantenimiento del vínculo familiar efectivo, aspecto que influye en el cumplimiento de la condena de los reclusos y en su futura reinserción social”.

También se indica que “Gendarmería de Chile, según los antecedentes presentados, ha ejercido de manera adecuada sus facultades y prerrogativas establecidas en el Decreto Ley 2859 y el Decreto 518, respecto a la selección del centro penitenciario donde el amparado debe cumplir su condena, atendiendo a sus necesidades culturales y de vínculo familiar”.

Con Información de www.lanacion.cl

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