Uno de los beneficios estatales más significativos para los adultos mayores en nuestro país es la Pensión Garantizada Universal (PGU), un apoyo financiero mensual destinado a pensionados que cumplan con ciertos requisitos.
La PGU ofrece un monto de hasta $224.004, dirigido a adultos mayores de 65 años que no pertenezcan al 10% más adinerado de la población, entre otras condiciones.
Si se accede a este beneficio, el Instituto de Previsión Social (IPS) tiene la responsabilidad de revisar periódicamente si el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos. En este sentido, hay diversas razones que podrían resultar en la suspensión temporal o definitiva del aporte.
Por un lado, las razones para la suspensión de la Pensión Garantizada Universal son:
- No retirar la PGU durante 6 meses consecutivos. Es posible solicitar la reactivación del beneficio dentro de los 6 meses siguientes a la resolución de suspensión. Si no se hace en ese plazo, el IPS debe cancelar el beneficio.
- No presentar la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos dentro de los tres meses posteriores a la solicitud del IPS.
Por otro lado, las razones para la extinción del beneficio son:
- Fallecimiento del beneficiario. La pensión se extinguirá el último día del mes en que se produzca el fallecimiento.
- Estar fuera de Chile por más de 180 días, ya sea de forma continua o discontinua, durante un año calendario (de enero a diciembre). Para reanudar el beneficio, será necesario demostrar residencia en el país por al menos 270 días durante el año anterior a la solicitud.
- Proporcionar información incompleta, incorrecta o falsa al tratar de cumplir los requisitos de la PGU.
- Dejar de cumplir con el requisito de focalización, es decir, pasar a formar parte del 10% más rico de la población chilena.
Es importante mencionar que, al recibir la notificación de suspensión o extinción, se puede presentar un reclamo ante el IPS en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes).
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