Orrego logra resolución favorable en disputa con aseguradora por convenio de Procultura de $1.000 millones.

La Corte de Apelaciones de Santiago ha rechazado el reclamo de ilegalidad presentado por la Aseguradora Porvenir S.A. (Aspor) en el caso de la Fundación ProCultura, manteniendo así la multa de 1.000 UF impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

De acuerdo a información de Emol, este fallo también asegura que la aseguradora debe abonar los mil millones de pesos destinados al programa de prevención del suicidio “Quédate”, que ya habían sido asegurados por el Gobierno de Santiago antes de la ejecución del programa.

La Corte estableció que la aseguradora actuó de manera que obstaculizó el pago de las garantías de primer requerimiento, un recurso fundamental para salvaguardar los recursos públicos transferidos a Procultura por el Gobierno Regional en el marco del programa Quédate.

El fallo subrayó que, tratándose de pólizas de seguro de primer requerimiento, la aseguradora no puede solicitar antecedentes adicionales, cuestionar el monto, diferir el pago a su criterio ni judicializar la situación antes de cumplir con el pago.

“Desde el principio, hemos afirmado que recuperaremos cada peso del programa de prevención del suicidio ‘Quédate’. Aspor intentó retrasar y eludir su única obligación: pagar una póliza válida y exigible. Esta sentencia reafirma que la ley está de nuestro lado, así como el fallo de la Comisión para el Mercado Financiero, que sancionó a esta empresa por su incumplimiento”, declaró el gobernador de Santiago, Claudio Orrego.

Añadió que “continuaremos hasta el final. Los recursos públicos no son un juego y quienes violan esta norma no pueden esperar impunidad”.

A través de un comunicado, Aspor manifestó que “hemos tomado conocimiento de la decisión de la Corte de Apelaciones de rechazar el recurso de ilegalidad que presentamos contra la multa impuesta por la CMF, la cual no compartimos”.

También señalaron que “buscaremos la revisión de la Corte Suprema para que se corrija esta interpretación, ya que consideramos que establece un precedente negativo para el adecuado funcionamiento del mercado asegurador.”

“Reconocemos la facultad sancionadora de la CMF, pero consideramos que esta se extralimitó al atribuir a la empresa una intencionalidad que no es cierta, argumentando que habríamos dilatado u obstaculizado el pago de una póliza de garantía a primer requerimiento. Es de conocimiento público que el pago está suspendido por una orden de un tribunal emitida previamente al plazo de pago; por lo tanto, es injusto acusar a la compañía por acciones que no pudo llevar a cabo”. Finalizan afirmando que “los fondos de la boleta de garantía están debidamente provisionados para su pago inmediato, en caso de que la justicia confirme la existencia del convenio ‘Quédate’ de la Fundación Procultura.”

Con Información de www.lanacion.cl

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