El 2 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.768, que modifica la Ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para las personas con discapacidad.
La Ley N° 21.768, originada a partir de una moción parlamentaria, añade un nuevo artículo a la Ley N° 20.422, que garantiza a las personas con discapacidad y a sus cuidadores el derecho a recibir atención preferente y oportuna en instituciones tanto públicas como privadas.
Contenido de la ley
La ley introduce un nuevo artículo 8 quater en la Ley N° 20.422, que establece:
- Las personas que posean una credencial o certificado de discapacidad vigente, emitido por el Registro Civil, así como sus cuidadores registrados en el Registro Nacional de Discapacidad u otros mecanismos reconocidos legalmente, tendrán derecho a recibir atención preferente y oportuna en todas las instituciones públicas y privadas que presten servicios al público.
- En el caso de atenciones de salud, se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de los pacientes.
- El incumplimiento de este derecho por parte de un proveedor de bienes o servicios, según la Ley N° 19.496 sobre la protección de los derechos de los consumidores, se considerará una violación al derecho a la no discriminación arbitraria, conforme al artículo 3 letra c) de dicha ley.
- La atención preferente y oportuna implica la implementación de medidas que aseguren un trato digno y respetuoso, acortando los tiempos de espera y garantizando acceso sin discriminación.
Finalidad de la ley
Con esta modificación, el legislador busca fortalecer la protección de los derechos de las personas con discapacidad y de quienes los cuidan, asegurando un acceso más eficiente a servicios públicos y privados, así como estableciendo sanciones claras para eventuales infracciones.
Vigencia
La norma fue promulgada el 24 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2025, por lo que entra en vigencia desde esa fecha.
Ver Ley N° 21.768 aquí.
Con Información de www.lanacion.cl