Multa significativa impuesta a Disney por incumplimiento de normativas.

La Corte Suprema ha desestimado un recurso de reclamación y ha ratificado una multa impuesta por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) debido a la entrega de información incompleta en la fusión entre Disney y Fox, importantes empresas del sector audiovisual internacional.

En su fallo, la Tercera Sala desechó cualquier error en la sanción y determinó que el recurso no puede progresar, dado que fue mal planteado.

La sentencia del TDLC fue confirmada y se consideró válida la denuncia presentada por la Fiscalía Nacional Económica en febrero de 2024 contra TWDC Enterprises 18 Corp., parte del Grupo Disney, por proporcionar información falsa durante la notificación sobre su operación de concentración con Century Fox en 2018.

El tribunal, que mantuvo la condena de una multa de 3.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de 2.400 millones de pesos, afirmó que la información que debe ser entregada en la notificación se determina no solo por el Reglamento, sino también por la naturaleza y el objeto de la operación, lo que define los datos que se deben presentar a la FNE en relación con los mercados relevantes. La infracción se entiende como una salvaguarda del cumplimiento de los deberes de reporte durante los procedimientos de control de fusiones, sin necesidad de probar intencionalidad en la obstrucción, protegiendo así la integridad del acto de notificación.

Tomando esto en cuenta, el tribunal revisó la evidencia presentada y pudo confirmar que hubo documentos que debían haberse entregado a la FNE al momento de notificar la operación, y que no fueron incluidas. Dado que la acusación se refería a la entrega de información falsa y la requerida afirmó no tener los antecedentes necesarios, a pesar de que estos estaban en su poder y eran exigidos por el Reglamento, el tribunal concluyó que se materializó la infracción de la forma en que lo alegó la Fiscalía, desestimando así las defensas de TWDC 18.

El fallo agrega que las argumentaciones de TWDC 18 se basan en una interpretación incorrecta de la conducta imputada y posteriormente sancionada.

Asimismo, la Corte Suprema aclara que no existe contradicción ni incongruencia en el fallo, ni se ha hecho una mala interpretación de la normativa o una evaluación equivocada del tipo subjetivo, sino que se ha abordado la cuestión de acuerdo con los hechos denunciados y la evidencia presentada.

En consecuencia, no son pertinentes las alegaciones de la empresa sobre una supuesta falta de análisis en su defensa o de la prueba testimonial, ya que los fundamentos de la sentencia, incluyendo la solicitud de exención, la notificación, la declaración jurada y los documentos relevantes, no han sido cuestionados ni refutados.

Con Información de desenfoque.cl

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