Multa por no ejercer el derecho al voto será de entre 34 mil y 104 mil pesos.

La Cámara de Diputadas y Diputados ha aprobado y enviado a ley dos iniciativas que modifican las normas electorales. Estas implementan una multa por no acudir a votar y establecen nuevos requisitos para que los extranjeros puedan votar en las elecciones en Chile.

La versión final de ambos proyectos es el resultado de un acuerdo transversal entre el Ejecutivo y diversas bancadas del Congreso. Este acuerdo incluyó la reinstauración de la multa por la no asistencia a votar, que había sido rechazada en un primer trámite, y la tramitación conjunta de la reforma constitucional sobre los requisitos para que los extranjeros puedan ejercer su derecho al sufragio.

El primer proyecto establece en la Ley 18.700, que regula las votaciones populares y escrutinios, la sanción por incumplimiento del voto obligatorio. Esta multa oscila entre 0,5 y 1,5 unidades tributarias mensuales, lo que equivale aproximadamente a entre 34 mil y 104 mil pesos, según el valor actual de la UTM.

Además, se detalla que esta sanción no será aplicable a las personas que en el día de la elección:

  • se encuentren enfermas, ausentes del país o en una localidad a más de 200 kilómetros del local de votación
  • realicen funciones establecidas por la ley de Votaciones Populares y Escrutinios
  • personas con discapacidad que posean la calificación y certificación según la ley 20.422, que regula la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
  • o tengan otro impedimento grave que deben justificar ante el juez de policía local

Por último, esta normativa no contempla multa para los extranjeros con derecho a voto, dado que el término “ciudadanos” se refiere exclusivamente a chilenos y extranjeros nacionalizados.

Requisitos para extranjeros

El segundo proyecto introduce modificaciones a la Constitución Política respecto al derecho a voto de los extranjeros. La norma aprobada establece que los extranjeros residenciados en Chile durante más de diez años ininterrumpidos podrán ejercer su derecho a sufragio.

Se considerará que los extranjeros están residenciados desde el momento en que obtienen un permiso de residencia definitiva. Además, a efectos de esta normativa electoral, durante el período de residencia no podrán haber salido del país por más de noventa días en un lapso de doce meses.

Finalmente, se especifica que esta modificación entrará en vigor únicamente en 2026. Por lo tanto, para las elecciones de noviembre de 2025, seguirá vigente la norma que permite a los extranjeros votar después de cinco años de haber obtenido una residencia temporal.

Con Información de desenfoque.cl

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